La justicia desestimó el amparo solicitado por la dueña de "Dolce", un bulldog francés que se encuentra bajo el cuidado provisional de otra mujer.
Desestimación de Recurso de Amparo por Retención de Mascota en Punta del Este
El juez letrado en lo civil de 5º turno de Montevideo, Dr.Juan José Benítez Caorsi, desestimó el recurso de amparo presentado el 1º de octubre por una vecina de Punta del Este, quien exigía la restitución de su perro bulldog francés, denominado “Dolce”.
La demandante argumentó que el animal se encuentra registrado a su nombre en el Instituto Nacional de Bienestar Animal y posee un chip correspondiente.
La mujer adquirió al perro el 28 de julio de 2024, pagando la suma de $24.000 a la vendedora.
Según su relato, debido a un viaje corto de cinco días, solicitó a la demandada el cuidado temporal del animal.
Sin embargo, al regresar el 20 de septiembre, se comunicó con la demandada, quien se negó a devolverle a Dolce, exigiendo además una suma de ocho mil pesos como condición para la restitución.
Esto motivó la denuncia policial y la posterior decisión de la Fiscalía de llevar el caso a la vía civil, alegando que la negativa constituía una retención ilegítima del animal.
Audiencias y Proceso Judicial
El juez convocó a una audiencia entre las partes, sin embargo, la parte demandada no se presentó.Pese a establecer el objeto del proceso y los medios probatorios, el magistrado consideró la causa como compleja, programando una nueva audiencia para el 1º de octubre a las 13:20 para la lectura de sentencia.
Sin embargo, en esa audiencia, el juez desestimó el recurso de amparo utilizando terminología legal en idioma alemán y otros conceptos jurídicos para fundamentar su fallo.
El Dr.
Benítez destacó que "el juicio de amparo tiene su radio de acción principal como garantía de eficacia de los derechos sociales", enfatizando que este recurso es un medio procesal destinado a proteger los derechos y garantías constitucionales.
Derechos y Fundamentos del Juzgado
En sus consideraciones, el juez evaluó la admisibilidad del recurso de amparo, señalando que no reunía los elementos necesarios estipulados por la ley.Además, afirmó que la negativa de la demandada a devolver el animal no configuraba una ilegitimidad manifiesta.
Resaltó que, aunque existía un hecho material que podía afectar los derechos de la demandante, no se cumplía con la necesidad de demostrar un acto de ilegitimidad claro y evidente.
Ética Animal y Bienestar
El magistrado también abordó el tema de la ética relacionada con el bienestar animal, citando jurisprudencia alemana.Sostuvo que si bien existe un derecho de propiedad sobre el animal, también debe considerarse el principio de trato adecuado hacia los mismos, promoviendo una actitud ética que garantice el bienestar de los animales.
Sin embargo, reiteró que en ninguna de estas dimensiones se podía justificar la solicitud de restitución hecha por la accionante.
Finalmente, el juez concluyó que no era viable, dentro de la estructura sumaria del amparo, valorar el bienestar del animal, ya que esta cuestión no había sido debidamente solicitada por la parte demandante.
De esta forma, la falta de claridad y la inexistencia de una ilegitimidad manifiesta llevaron a la desestimación del recurso.
Fuente: Correo Punta del Este