La justicia desestima el reclamo de un propietario que denunciaba la edificación de un nuevo edificio que afecta su disfrute de los hermosos amaneceres y atardeceres en la región.
Rechazo de Recurso de Amparo en Manantiales
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º turno desestimó, el pasado 19 de septiembre de 2024, un recurso de amparo presentado por el propietario de una vivienda en el balneario Manantiales.El propietario impugnaba la autorización otorgada por la Intendencia de Maldonado a una empresa constructora para erigir un edificio de apartamentos que, según él, le privaba de la vista de la puesta de sol desde su hogar.
Contexto del Caso
El conflicto surgió tras un fallo de primera instancia emitido el 4 de septiembre de 2024 por la jueza letrada de San Carlos, Andrea Aita Suárez.La magistrada determinó que el plazo para presentar el recurso de amparo había concluido.
El demandante, de nacionalidad argentina, argumentó que aunque había tomado conocimiento de que la obra excedía la altura permitida de 7 metros, la misma estuvo detenida durante casi todo el mes de julio y parte de agosto debido a inconvenientes en la construcción.
El demandante, identificado como Fernando Carlos Van Peborgh, decidió iniciar su reclamo ante la Intendencia de Maldonado el 6 de agosto, justo un día antes de que la obra reiniciara y duplicara su altura.
Atribuyó la urgencia de su acción al estancamiento de dos expedientes presentados ante la Intendencia, que no mostraron avances hasta el 30 de agosto, cuando se notificó la demanda de amparo.
Según Van Peborgh, las demoras administrativas hicieron necesario recurrir a la vía judicial.
Argumentos del Demandante
Fernando Carlos Van Peborgh reclamó que la construcción de la empresa SERENO MANANTIALES SAS afecta directamente su propiedad, ubicada en la esquina de 18 de julio y ruta 10, denominada Chalet “La Higuera”.En su exposición, resaltó que adquirió su propiedad con la intención de disfrutar de las vistas al mar y la salida y puesta del sol, y sostuvo que la autorización entregada por la Intendencia a la constructora viola las normativas sobre altura máxima para la zona.
También alegó que dicha obra vulneraba su derecho a una vivienda digna, así como a un hábitat adecuado y un medio ambiente urbano equilibrado, según lo establecido en el Artículo 45 de la Constitución.
La obra en cuestionamiento estaba registrada en el Expediente N° 2017-88-01-23259 y, pese a estar detenida por denuncias en el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, seguía superando visiblemente la altura legal permitida.
Van Peborgh contrató al ingeniero agrimensor Carlos Nolfi Issa, quien constató mediante mediciones, realizadas el 4 de julio de 2024, que la construcción excedía los límites establecidos.
Decisión del Tribunal
A pesar de los argumentos expuestos por el demandante, la jueza de primera instancia desestimó la demanda, basándose en la caducidad del recurso, pues este había sido presentado fuera del plazo de 30 días estipulado.Además, la juez consideró que no existían otros medios eficaces para obtener un resultado favorable y que no se verificó la existencia de una ilegitimidad manifiesta.
El tribunal de alzada confirmó este fallo, desestimando nuevamente las apelaciones de Van Peborgh.
Conclusión
La decisión del Tribunal de Apelaciones resalta la complejidad de los conflictos relacionados con las normativas de construcción en zonas costeras de alto valor paisajístico como Manantiales, y deja en evidencia las dificultades que enfrentan los propietarios ante el crecimiento urbano desmedido en la región.Fuente: Correo Punta del Este