La Idm enfrenta un fallo en primera instancia que ordena la restitución de dos terrenos cercanos al puente Leonel Viera

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La Idm enfrenta un fallo en primera instancia que ordena la restitución de dos terrenos cercanos al puente Leonel Viera

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La IDM se encuentra ante un fallo de primera instancia que requiere la devolución de dos terrenos colindantes al puente Leonel Viera.

Tribunal de Apelaciones Evaluará Recurso en Caso de Terrenos en La Barra

Un tribunal de apelaciones en materia civil se pronunciará en los primeros meses del año próximo sobre una sentencia emitida en junio pasado.
Esta sentencia condenó a la Intendencia de Maldonado a restituir, en un plazo no mayor de quince días, dos terrenos a su legítima propietaria.
Los predios en cuestión están ubicados sobre la avenida “Eduardo Víctor Haedo”, a escasos metros de la cabecera este del puente ondulante “Leonel Viera”, en el paraje “El Tesoro”, dentro del balneario de La Barra.

Detalles del Caso

El proceso se encuentra registrado bajo el expediente “Fesnil Sociedad Anónima c/ Intendencia Departamental de Maldonado, acción reivindicatoria.
Daños y perjuicios”, ante el juzgado departamental de Paz de 3º turno de Maldonado.
La doctora Gaiela Tuberosa Etchart, titular de dicha sede judicial, acogió parcialmente la pretensión de la actora en su fallo del 20 de junio, ordenando la restitución de los inmuebles en el plazo estipulado.

Fundamentos de la Sentencia

La jueza señaló que “la actora ha probado en autos ser la propietaria de los padrones cuya restitución reclama, respaldándose en un testimonio de compraventa y un certificado notarial”.
En el mismo sentido, destacó que FESNIL S.
A.
adquirió dichos terrenos mediante escritura pública datada del 23 de junio de 1989, inscrita el 1 de agosto del mismo año.
Además, se recordó que los bienes habían sido retenidos por la demandada de facto.

Requisitos de la Acción Reivindicatoria

Los requisitos necesarios para que proceda la acción reivindicatoria fueron mencionados por la magistrada: “a) debe ser ejercitada por el titular del derecho de propiedad, b) el reivindicatario no debe estar en posesión de la cosa, y c) el accionado debe poseer la cosa y pretender retenerla desconociendo el derecho de posesión del propietario”, explicando también la legitimación activa conforme al Código Civil.

Aspectos Adicionales del Proceso

La jueza Tuberosa también hizo hincapié en que “la actora ha resistido la posesión de los bienes inmuebles en órbita administrativa y continúa haciéndolo por vía de este proceso”.
Esto coloca el análisis del objeto del proceso en una situación favorable para ella.
La magistrada enfatizó que la demandada ha utilizado un bien privado sin haberlo incorporado legalmente a su patrimonio, indicando que, de ser pertinente, habría correspondido la expropiación.

Consideraciones sobre la Infraestructura en la Zona

Se destacó que sobre los terrenos en cuestión pasa un tramo de la ruta nacional N°10, así como un oleoducto de ANCAP, una línea de alta tensión subterránea de 30 KW (UTE), una línea de alumbrado público y un caño de saneamiento.
Todo esto fue corroborado a partir de un plano elaborado por el Ingeniero Agrimensor Daniel Bianchi.
Además, según la inspección judicial realizada por la jueza, se observó la presencia de infraestructura relacionada, como postes de luz y mojones de ANTEL y ANCAP.

Próximos Pasos

Frente a este fallo en primera instancia, la Intendencia de Maldonado ha presentado un recurso de apelación.
Un tribunal de alzada será el encargado de resolver esta demanda en el futuro cercano.

Fuente: Correo Punta del Este

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