La justicia desestima la petición de una inmobiliaria que demandaba comisiones por una transacción millonaria.
Confirmada la Sentencia en Caso de Comisión Inmobiliaria en Maldonado
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º turno ratificó la decisión del juez letrado de primera instancia de Maldonado, Dr.Federico Rodríguez Luzardo, quien el pasado 10 de mayo de 2024 desestimó la demanda interpuesta por una empresaria inmobiliaria de Punta del Este.
Esta profesional reclamaba el pago de una comisión por la venta de una propiedad valorada en un millón de dólares.
Poco después de la resolución del juez, la empresaria presentó un recurso de apelación, argumentando que los hechos y la relación causal con respecto a la compraventa no habían sido correctamente interpretados.
En su apelación, sostuvo que se valoró erróneamente la prueba presentada, especialmente las gestiones que realizó para concretar el negocio.
Afirmó que no hubo inacción de su parte, ya que llevó a cabo visitas al inmueble y gestionó una oferta, que fue rechazada por la parte vendedora.
Objeto del Juicio
La demandante tomó acciones contra ambas partes involucradas, reclamando que su intervención fue fundamental para la concreción de la transacción y solicitando una compensación por la comisión inmobiliaria impaga.Por su parte, el comprador del inmueble respondió a la demanda, negando las afirmaciones de la actora y alegando que su mediación había sido insuficiente.
Si bien reconoció que ella había presentado el negocio anteriormente, argumentó que su actividad fue “superficial” y carente de efectividad, siendo finalmente gestionado por otra inmobiliaria que recibió la comisión tras casi dos años de trabajo.
Postura de la Codemandada
La parte vendedora también rechazó la demanda, sosteniendo que no existió un acuerdo de exclusividad para la venta del inmueble.Según esta parte, las acciones de la reclamante fueron limitadas y no contribuyeron a la realización del negocio, por lo que no corresponde abonar la comisión reclamada.
Resolución del Tribunal
Al desestimar el planteo de la inmobiliaria, el tribunal subrayó que no se demostró la supuesta intervención activa de la demandante en la negociación.“En autos, no se evidencia que la intervención inicial de la parte actora haya determinado la concreción del negocio.
Se acreditó que únicamente contató a las partes e intentó presentar una propuesta de U$S 700.000, muy por debajo del precio fijado de U$S 1.400.000, que fue rechazada.
Posteriormente, sólo mediante la intervención de otro corredor inmobiliario se lograron finalizar las negociaciones a un precio de U$S 1.000.000”, concluyó el Tribunal de Apelaciones.
Fuente: Correo Punta del Este