Un fallo judicial en Maldonado obliga al MSP a brindar un medicamento exclusivo a un paciente que había sido privado de su acceso.
Tribunal de Apelaciones Confirma Fallo sobre Suministro de Medicamento para Paciente con Cáncer en Maldonado
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º turno confirmó el pasado 3 de abril un fallo dictado en primera instancia que ordena al Ministerio de Salud Pública (MSP) proveer el medicamento Atezolizumab a un paciente de 49 años afincado en La Asistencial Médica de Maldonado, quien padece cáncer de pulmón a células no pequeñas (carcinoma neuroendocrino de alto grado) metastásico.Contexto del Recurso de Apelación
En contra del fallo de primera instancia, los abogados del MSP presentaron un recurso de apelación, argumentando que no se cumplen los requisitos necesarios para que prosperara la acción de amparo, alegando que su accionar no puede considerarse manifiestamente ilegítimo.Esta sentencia inicial fue emitida el 23 de diciembre de 2024 por el Juez Letrado de 13º turno, Gustavo Nicastro Seoane.
La doctora Virginia Suárez, en representación del MSP, alegó que la valoración de las pruebas y el encuadre jurídico utilizados en la sentencia impugnada fueron erróneos.
De acuerdo a su perspectiva, el MSP no incurrió en ilegitimidad manifiesta, dado que el medicamento solicitado está incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), bajo la Ordenanza 1938, para el tratamiento de enfermedades similares, y cuenta con cobertura del Fondo Nacional de Recursos (FNR).
Antecedentes del Paciente
El paciente, diagnosticado en setiembre con cáncer de pulmón a células no pequeñas, enfrentó la necesidad de un tratamiento más agresivo y su médico tratante, junto con el Comité de Tumores de la Mutualista, decidió prescribir un tratamiento sistémico que combina quimioterapia basada en sal de platino con inmunoterapia que incluye Atezolizumab.Sin embargo, esta droga no se encuentra en el Programa Integral de Atención en Salud (PIAS) para la patología específica del paciente, aunque está incluida en el FTM para otra variante de cáncer de pulmón.
El alto costo del medicamento fue un obstáculo, ya que el paciente demostró su imposibilidad económica para costearlo.
El médico tratante subrayó que el fármaco no solo mejora la calidad de vida del paciente, sino que también contribuye a la esperanza de vida global, un punto que fue respaldado por el ateneo oncológico correspondiente.
Además, se evidenció que, dada la condición actual del paciente y la naturaleza de su enfermedad, no existe otra opción de tratamiento disponible en el FTM, el PIAS o el FNR que pueda beneficiarlo.
Fuente: Correo Punta del Este