Un Tribunal de Apelaciones ratifica la sentencia que obliga al MSP a asegurar el acceso a un medicamento esencial para un paciente en Maldonado.
Tribunal de Apelaciones Confirma Suministro de Fármaco a Paciente Oncológica en Maldonado
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno ratificó, el pasado viernes 28 de febrero, la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2024 por el juez civil de 20º turno de Montevideo, Germán Olivera Rangel.En su fallo, se condena al Ministerio de Salud Pública (MSP) a suministrar, en un plazo máximo de veinticuatro horas, el fármaco necesario para una paciente de La Asistencial de Maldonado, quien enfrenta un severo cuadro oncológico.
La resolución de primera instancia había ordenado nuevamente al MSP la provisión del medicamento, tal como lo indicara el médico tratante de la paciente.
Sin embargo, esta decisión fue apelada por los letrados del Ministerio, lo que llevó el caso ante el mencionado tribunal de alzada.
Detalles del Caso
La paciente, de 77 años, padece cáncer de mama derecho con mutación BRCA 2, diagnosticado en 2010. Asimismo, su hija enfrenta la misma enfermedad.Tras sufrir una recaída en 2019 y tras varios tratamientos, el Comité de Tumores recomendó el uso de Olaparib, un fármaco de alto costo que no está incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos y al cual la demandante no tiene acceso económico.
El tratamiento con Olaparib ha sido aprobado por la FDA y la EMA, siendo respaldado por el estudio OlympiAD, que demostró resultados favorables para la patología que presenta la paciente.
La Cátedra de Oncología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República también recomienda su uso en casos de adenocarcinoma de mama.
Aspectos Económicos
El costo mensual de Olaparib asciende a $95.252 más impuestos, mientras que la jubilación de la paciente es de $51.000. Ella reside en un inmueble junto a su hija, quien es docente y percibe un salario de $7.877. Es importante destacar que la demanda no busca la inclusión del medicamento en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, sino su provisión directa para la actora, lo que el tribunal consideró procedente.Decisión del Tribunal
El tribunal de apelaciones desestimó las objeciones presentadas por el MSP, ratificando la decisión del juez de primera instancia.En sus fundamentos, el tribunal recordó jurisprudencia previa sobre casos similares relacionados con el mismo medicamento, enfatizando la necesidad del suministro del fármaco prescrito por el médico tratante.
El MSP no puso en duda que la demandante sufre de la enfermedad mencionada ni el elevado costo del fármaco requerido, así como la imposibilidad económica de la paciente para costearlo.
La defensa del MSP se centró en su argumento de que no es responsable de la distribución directa de medicamentos a la población, alegando que no incurrió en ilegitimidad manifiesta debido a que el fármaco no forma parte del FTM.
Fuente: Correo Punta del Este