El reciente fallo del Tribunal de Apelaciones establece un precedente significativo en la interpretación y aplicación del Sistema de Oposición Administrativa.
Importante fallo del Tribunal de Apelaciones sobre el Seguro Obligatorio de Automóviles
En una decisión que sienta un precedente en la aplicación del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora Seguros SURA a indemnizar con 250.000 Unidades Indexadas (U.I.
) a la madre de un joven fallecido en un siniestro de tránsito ocurrido en mayo de 2021. Esta suma equivale aproximadamente a $1,586,475 pesos uruguayos a mayo de 2025, teniendo en cuenta que el valor de la U.
I.
varía conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).
La resolución incluye intereses legales desde la presentación de la demanda y pone fin a un proceso judicial que había generado controversia en torno a la interpretación del nexo causal entre el accidente y el deceso.
El caso y la sentencia de primera instancia
El caso, caratulado como "BB c/ Seguros SURA – Acción Indemnizatoria (Ley 18.412), I.U.
E 2-41498/2022", tuvo su origen en la demanda presentada por una madre contra la aseguradora.
La demandante buscaba una compensación por la muerte de su hijo de 29 años, quien perdió la vida tras un siniestro de tránsito el 7 de mayo de 2021 en Maldonado.
Según se relata, el joven, que se trasladaba en bicicleta, colisionó con una motocicleta asegurada por Seguros SURA alrededor de las 22 horas de ese día.
Al día siguiente, durante una intervención quirúrgica, el joven falleció a causa de una hemorragia interna.
En primera instancia, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4° Turno, Dra.
Ana María Guzmán, desestimó la demanda.
La magistrada argumentó que no se había demostrado el nexo causal entre el accidente y la muerte del joven, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 18.412 que regula el SOA.
Guzmán señaló que, aunque era posible, el nexo causal no había sido probado con la certeza requerida, basándose en discrepancias respecto a la hora del accidente consignada en un informe médico.
El recurso de apelación
Inconforme con la resolución, la madre interpuso un recurso de apelación, sosteniendo que la jueza de primera instancia había valorado incorrectamente las pruebas presentadas.La apelante afirmó que se había demostrado que la muerte de su hijo fue consecuencia directa de las lesiones sufridas en el siniestro, y que el estándar probatorio aplicado por la magistrada era excesivamente riguroso para el marco de responsabilidad objetiva del SOA.
El recurso fue admitido por el Tribunal de Apelaciones, conformado por los Dres.
Fernando Tovagliare, Gustavo Iribarren (ministro suplente) y Claudia Kelland, quien actuó como redactora.
Tras un análisis minucioso, el Tribunal decidió, por unanimidad, revocar la sentencia de primera instancia y amparar la pretensión de la demandante.
Fundamentos del fallo
El Tribunal fundamentó su decisión en varios aspectos clave.En primer lugar, destacó que la Ley 18.412 establece un régimen de responsabilidad objetiva, donde basta con demostrar que ocurrió un accidente, identificar el vehículo involucrado y el daño personal sufrido para configurar el derecho a la indemnización.
En este sentido, citó autores relevantes que consideran que la norma consagra un sistema de responsabilidad civil objetiva.
El fallo también enfatizó que, al tratarse de un caso concreto, se acreditó que el joven participó en un siniestro con una motocicleta identificada y que falleció al día siguiente debido a una hemorragia interna.
Además, el Tribunal abordó la controversia respecto a la hora del accidente.
Un informe médico señalaba que el siniestro ocurrió “aproximadamente a las 4 de la mañana” del 8 de mayo, mientras que la demandante afirmaba que fue a las 22 horas del 7 de mayo.
El Tribunal determinó que esta discrepancia no era decisiva, dado que el informe contenía otros errores.
Sin pruebas de otro siniestro o causa de muerte, se concluyó que el accidente de las 22 horas del 7 de mayo era el relevante.
Estándar probatorio y responsabilidad objetiva
Un aspecto importante del fallo fue la adopción de un estándar probatorio más flexible, basado en criterios de “verosimilitud preponderante”.El Tribunal argumentó que, en el marco del SOA, no era necesario probar con certeza absoluta que las hemorragias internas fueron causadas por el accidente, sino que bastaba establecer que, con alta probabilidad, el golpe recibido desencadenó las lesiones fatales.
Esta postura se alinea con pronunciamientos previos del Tribunal y de la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo, el Tribunal rechazó la defensa de Seguros SURA, que alegaba una exclusión de responsabilidad por dolo eventual, argumentando que el conductor actuaba en contramano y bajo efectos de alcohol o drogas.
El fallo desestimó esta defensa, indicando que las anotaciones médicas sobre consumo de sustancias eran antecedentes generales del paciente y no pruebas concretas de su estado al momento del siniestro.
La condena y sus alcances
El Tribunal condenó a Seguros SURA a pagar a la madre de la víctima la suma de 250.000 U.I.
, más intereses legales desde la presentación de la demanda.
La resolución no impuso costas procesales, considerando la conducta adecuada de ambas partes en la segunda instancia.
Implicaciones del fallo
Este fallo refuerza la interpretación de la Ley 18.412 como un mecanismo de protección amplio para las víctimas de siniestros de tránsito, priorizando la reparación del daño por encima de los tecnicismos probatorios.La decisión resalta la importancia de un estándar probatorio razonable en casos de responsabilidad objetiva, lo que podría influir en futuros casos similares.
Asimismo, la desestimación de la defensa por dolo eventual clarifica los límites de las exclusiones previstas en la norma.
Conclusión
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno, compuesto por los Dres.Tovagliare, Iribarren y Kelland, ha emitido un fallo que no solo revoca una sentencia de primera instancia, sino que también establece un precedente significativo en la aplicación del SOA.
Al condenar a Seguros SURA a indemnizar a la madre de una víctima fatal, el Tribunal reafirma el espíritu protector de la Ley 18.412 y la necesidad de un enfoque equilibrado en la valoración
Fuente: Correo de Punta del Este