El Tribunal de Apelaciones ratifica la resolución que obliga al Msp a proporcionar medicamentos esenciales a un paciente con cáncer

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El Tribunal de Apelaciones ratifica la resolución que obliga al Msp a proporcionar medicamentos esenciales a un paciente con cáncer

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El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión que exige al MSP garantizar el acceso a medicamentos vitales para un paciente oncológico.

Tribunal de Apelaciones Confirma Fallo a Favor de Paciente de Maldonado

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno confirmó, el pasado 5 de septiembre, la decisión tomada en primera instancia por el juez letrado de primera instancia en lo civil de 15º turno de Montevideo, Pablo Nieves.
Este fallo obliga al Ministerio de Salud Pública (MSP) a suministrar, en un plazo menor a 24 horas, el medicamento Daratumumab a un paciente de Maldonado.
La demanda fue interpuesta por una mujer de 70 años, beneficiaria de La Asistencial, quien padece mieloma múltiple y requiere un tratamiento basado en los fármacos Daratumumab y Bortezomib.
Aunque ambos medicamentos están incluidos en la cobertura del Fondo Nacional de Recursos, se ha determinado que Daratumumab no se aplica específicamente para este tipo de mieloma múltiple.

Derecho a la Salud Reconocido

En su resolución, el Tribunal destacó que el derecho a la salud, reconocido en el artículo 44 de la Constitución uruguaya, es un derecho humano esencial e inherente a la persona, del cual depende el pleno disfrute de otros derechos.
En este contexto, el tribunal aclaró que no se le está solicitando al Estado el registro del medicamento ni su inclusión en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para esta patología.
Se exige el suministro directo del mismo.
El fallo precisó que el MSP no cuestionó la eficacia del medicamento ni su adecuación para la enfermedad de la paciente.
Además, subrayó que la falta de una justificación razonable para la negativa a la solicitud de la actora evidenciaba una conducta antijurídica, considerando que es deber del Estado garantizar la racionalidad y motivación en sus decisiones.
Esto se traduce en una omisión relevante dentro del ámbito del derecho, estableciendo así la manifiesta ilegitimidad de la negativa del MSP.

Fuente: Correo Punta del Este

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