La Scj respalda a los dueños de Torre Trump en su lucha contra los costos asociados a la reestructuración de deuda

El diario de la tarde - Uruguay

La Scj respalda a los dueños de Torre Trump en su lucha contra los costos asociados a la reestructuración de deuda

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La Suprema Corte de Justicia apoya a los propietarios de Torre Trump en su batalla por mitigar los costos vinculados a la reestructuración de su deuda.

La Suprema Corte de Justicia Rechaza Recurso de Adrián Yellati

El pasado viernes 16 de octubre, la Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación presentado por el empresario argentino Adrián Yellati, en relación con el fideicomiso Managment Fiduciario y Profesional.
Esta entidad fue responsable de la reestructuración de las deudas de Faroy Sociedad Anónima, empresa desarrolladora de la torre Trump en Punta del Este.
Adrián Yellati, hermano de Moisés Yellati, uno de los desarrollistas del lujoso complejo junto a Felipe Yaryura, quien falleció años atrás, alegó que tenía derecho a cobrar honorarios debido a su propuesta de reestructuración de la deuda de Faroy SA, que incluía condiciones financieras de un bono refinanciado.
Yellati afirmó ser el único depositario de los bonos emitidos por la empresa.

Contexto del Caso

El fideicomiso Managment Fiduciario y Profesional fue creado por un grupo de compradores preocupados por el incumplimiento y las deudas generadas por el grupo inicial.
El juicio se inició como una acción declarativa para determinar si Yellati y AMM Asesorías SpA, el otro codemandado, tenían derecho al cobro de honorarios y en qué proporción.
La jueza letrado de primera instancia en lo civil de 17º turno, María Alexandra Facal, falló el 3 de mayo de 2023 a favor de Yellati, estableciendo que ambos codemandados tendrían derecho a recibir honorarios en partes iguales.
No obstante, el tribunal de apelaciones en lo civil de 5º turno revocó esta decisión en un fallo dictado el 26 de febrero de 2024, desestimando el reclamo de Yellati.

Argumentos de Yellati

Al presentar su recurso de casación, Yellati argumentó que el Tribunal de Apelaciones no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, ni tomó en cuenta la narrativa de los hechos expuestos por él y por la co-demandada AMM, que reconoció su trabajo conjunto.
Destacó que el tribunal había considerado válida una propuesta de AMM a FAROY como "contrato", mientras que desestimó su propia propuesta con el mismo carácter, a pesar de haber recibido el consentimiento de los representantes de FAROY.

Decisión de la Suprema Corte

Los planteos de Yellati no fueron aceptados por la Suprema Corte, que optó por rechazar el recurso de apelación.
Los ministros señalaron que Managment Fiduciario y Profesional había presentado la acción declarativa contra Yellati y AMM para determinar el derecho de ambos al cobro de honorarios.
Se constató que el contrato original, que incluía la reestructuración de bonos por un total de U$S12.849.467, era entre Faroy y AMM, no involucrando a Yellati.
Aunque ambos habían participado en el proceso de reestructuración, Yellati no demostró tener un acuerdo sobre honorarios con la actora ni que estos debieran ser descontados de la suma acordada entre Faroy y AMM.
La sentencia declaró que la argumentación del tribunal de apelaciones estaba ajustada a Derecho, destacando que “el codemandado Yellati no acreditó tener un acuerdo de honorarios con la actora ni demostró que AMM hubiera aceptado compartir honorarios con él”.
Con esto, la Suprema Corte reafirmó los límites de la autonomía de la voluntad en los contratos y el principio de relatividad, finalizando así el litigio respecto a la reclamación de Yellati.

Fuente: Correo Punta del Este

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