El tribunal niega la petición de un recluso para aplicar el saldo de redención de pena de otro caso en su sentencia actual.
Tribunal de Apelaciones Confirma Fallo sobre Redención de Pena en Maldonado
El pasado 13 de marzo, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno confirmó la decisión tomada por la jueza de ejecución y vigilancia de Segundo Turno de Maldonado, Ana Fuentes.Esta desestimó el planteo realizado por un reo que solicitaba contabilizar en su causa actual el saldo a favor acumulado en otra causa gracias al beneficio de redención de pena.
Contexto del Caso
La defensa del condenado por suministro de sustancias estupefacientes, encabezada por el doctor Gonzalo Sánchez, argumentó ante la jueza Fuentes que su cliente debía poder redimir pena en una nueva causa basándose en las horas de estudio cursadas en un expediente anterior.Sin embargo, el planteo fue desestimado el 16 de setiembre, lo que llevó a Sánchez a presentar un recurso de reposición y apelación en subsidio.
Argumentos de la Defensa
El abogado defensor sustentó su posición en el artículo 11º del decreto 102/99, sugiriendo que tal disposición debería ser interpretada “en clave protectora” de acuerdo con el principio “in dubio pro reo”, argumentando la retroactividad de la norma penal más benigna.Además, destacó que la normativa prevé situaciones donde un encausado puede recuperar su libertad en una causa, pero luego permanecer recluido a disposición de otra, lo que consideró un “vacío normativo” que justificaría la aplicación analógica del artículo mencionado.
Sánchez también remarcó que su cliente había cursado y aprobado el Plan Rumbo en 2021, y si se hubieran computado esos días de estudio a tiempo, la condena se habría reducido significativamente.
Por ende, solicitó que se reconsiderara la providencia y se trasladaran los beneficios adquiridos a la causa actual.
Decisión del Tribunal
El tribunal explicó que la esencia del instituto de la redención radica en incentivar el estudio y el trabajo de los recluidos durante su condena.Se señaló que el condenado, que completó el Plan Rumbo, fue excarcelado el 21 de setiembre de 2022, y que la nueva causa se inició el 10 de julio de 2023, dictándose la sentencia el 12 de octubre del mismo año, imponiéndosele una pena de dos años y cuatro meses de prisión.
El tribunal citó el artículo 11 del Decreto 102/2009, que establece que los días redimidos en una causa anterior podrían ser utilizados en la nueva causa solo si existe una continuidad en la reclusión.
Sin embargo, enfatizó que esta no es la hipótesis del caso presente, por lo que no era procedente aplicar esa solución ni de forma directa ni analógica.
Así, se confirmó la decisión de la instancia anterior.
Aspectos Generales sobre la Redención de Pena
La redención de pena es un beneficio penitenciario que permite a las personas privadas de libertad reducir la duración de su condena mediante actividades de trabajo o estudio.Este derecho está regulado por la Ley N° 17.897, modificada por la Ley N° 19.889, y reglamentada por el Decreto N° 407/021, promulgando el “Reglamento de Redención de Pena por Trabajo o Estudio”.
Definición y Características
Por Trabajo: Un día de reclusión se conmutará por cada dos días de trabajo, sin exceder las 8 horas diarias computables.Por Estudio: Un día de reclusión se abona por cada dos días de estudio, considerando seis horas semanales como un día de estudio.
Excepciones y Tasas Diferenciadas
Para delitos graves, la redención se concede en una proporción mayor, mientras que ciertos delitos como violación y homicidio agravado quedan excluidos del beneficio.Finalidad
Este derecho busca no solo acortar el tiempo de condena, sino también fomentar la rehabilitación del condenado, proporcionándole herramientas para su reintegración en la sociedad, alineándose con los principios de humanización del sistema carcelario.Fuente: Correo Punta del Este