Tribunal confirma la condena por delitos de abuso sexual y violencia física
Confirmación de la Condena a G.
J.
por Abuso Sexual y Lesiones Personales
En un reciente fallo de segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones de Montevideo ha ratificado la condena impuesta a G.J.
, quien fue sentenciado a cuatro años y seis meses de penitenciaría.
Este fallo considera al acusado responsable penalmente por un delito de abuso sexual especialmente agravado en concurso formal con un delito de lesiones personales.
La sentencia original fue emitida el 25 de septiembre de 2024 por el Juzgado Letrado de Violencia de Género, Doméstica y Sexual de San Carlos, y fue confirmada tras la apelación presentada por la defensa del imputado.
Detalles del Caso
Los hechos se remontan al 4 de junio de 2022, cuando G.J.
y la víctima, identificada como EE, coincidieron en un baile en el Centro Español de Maldonado.
Ambos ya se conocían, ya que el acusado es hijo de una compañera de trabajo de EE.
Tras compartir momentos en el local, decidieron abandonar el lugar juntos en el vehículo de G.
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mientras circulaban por la Ruta 39. De acuerdo al relato probado durante el juicio, G.
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intentó forzar a la víctima a practicarle sexo oral mientras conducía, manoseándola y propinándole agresiones físicas tras su negativa.
La situación escaló y el acusado golpeó a la víctima, dejándola inconsciente al costado de la ruta.
EE fue asistida por un sereno de un establecimiento cercano, quien la trasladó a una empresa de ómnibus para que pudiera regresar a su hogar.
La médica forense, Dra.
Gaiela Volonté, constató lesiones en la víctima que incluían hematomas en el párpado y la mano derecha, con un tiempo estimado de curación de 20 días.
Adicionalmente, la pericia psicológica realizada por la Licenciada HH, junto con testimonios de familiares y profesionales de la salud, revelaron un grave impacto en la salud mental de la víctima, presentando síntomas de estrés postraumático, depresión, ansiedad y un intento de autoeliminación mediante la ingestión de pastillas.
Argumentos de la Defensa
La defensa de G.J.
apeló la sentencia, alegando que el acusado no había tenido intención de cometer un abuso sexual, afirmando que solo deseaba llevar a la víctima a su hogar, ya que esta se encontraba alcoholizada y sin medios de transporte.
Según los argumentos de la defensa, fue EE quien adoptó una actitud agresiva, propinando golpes a G.
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, lo que habría llevado al acusado a utilizar la fuerza física en legítima defensa.
Asimismo, cuestionaron la veracidad del testimonio de la víctima, tildándolo de “mendaz” y sugiriendo la existencia de una teoría conspirativa.
Afirmaron que sería “imposible” que los hechos ocurrieran como fueron narrados, dado que G.
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conducía a alta velocidad por la Ruta 39. También solicitaron la inclusión de prueba superviniente para validar que G.
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había sido procesado en otra causa, argumentando que no debería aplicarse la agravante de grave daño a la salud.
Respuesta del Tribunal
El Tribunal de Apelaciones, integrado por las ministras Adriana de los Santos, Gaiela Merialdo y el ministro Luis Charles, desestimó los agravios presentados por la defensa.Consideraron que la sentencia de primera instancia había realizado una evaluación “coherente y minuciosa” de las pruebas, destacando la consistencia en el relato de la víctima, respaldado por testimonios, pericias médicas y psicológicas, así como evidencia documental pertinente.
El Tribunal rechazó la solicitud de prueba superviniente, calificándola de “manifiestamente impertinente,” ya que los antecedentes judiciales de G.
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no eran relevantes para el caso debido a que no se invocó la reincidencia como agravante.
El fallo confirmó tanto la calificación delictiva como la pena impuesta, considerándola adecuada a la gravedad de los hechos y conforme a las pautas del Código Penal.
Además, el Tribunal corrigió un error en la aplicación de las penas accesorias, sustituyendo la suspensión de la patria potestad por la pérdida de la patria potestad, tutela, curatela, guarda y tenencia por un plazo de 10 años, según lo estipulado en el artículo 83 de la Ley 19.580. Se mantuvo también la inscripción de G.
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en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, así como la obligación de reparar patrimonialmente a la víctima, equivalente a doce ingresos mensuales o salarios mínimos.
Fuente: Correo de Punta del Este