Desestiman la demanda de inspectores de bromatología que pedían comisiones por sanciones de tránsito impuestas
Fallo de la Suprema Corte de Justicia sobre demanda de inspectores de tránsito en Solís Grande
La Suprema Corte de Justicia confirmó el 21 de agosto de 2024 un fallo que había desestimado la demanda presentada por cuatro inspectores de omatología en Solís Grande, quienes reclamaban el pago de una comisión por cada multa de tránsito impuesta a los conductores de la localidad.Detalles del Caso
El abogado de los inspectores había interpuesto un recurso de casación contra la decisión del tribunal de apelaciones en lo civil, correspondiente al 6º turno, que se pronunció el 13 de diciembre de 2024. En su resolución, el tribunal, que incluyó a las ministras Bórtoli Porro, Gómez Haedo Alonso e Iribarren, dictó: “Revócase la sentencia definitiva de primera instancia impugnada y, en su lugar, desestímase la demanda en todos sus términos”.Este fallo revocó la sentencia de primera instancia de la jueza letrada de 5º turno en lo civil de Maldonado, Claudia Valetti, emitida el 10 de abril de 2023. La jueza había concedido parcialmente la demanda, ordenando a la Intendencia de Maldonado el pago del 15% de las infracciones de tránsito debidamente constatadas y abonadas por los infractores, desde el 5 de febrero de 2017. Los inspectores impugnaron esta decisión, argumentando que la magistrada interpretó incorrectamente las normas establecidas por la Junta Departamental de Maldonado.
Argumentos de los Demandantes
El abogado de los inspectores alegó que el tribunal cometió una errónea valoración de la prueba, al desestimar la prueba testimonial como medio válido para demostrar que los actores efectivamente imponen multas de tránsito.Destacó las declaraciones de testigos que afirmaron que los inspectores y el cuerpo de fiscalización llevaban a cabo este tipo de sanciones.
Según explicaron, en una misma jornada, un funcionario puede aplicar tanto multas por infracciones de tránsito como por omatología.
Los testigos, empleados de la Intendencia, detallaron sus responsabilidades en la fiscalización de vehículos utilizados para la conservación y traslado de alimentos, lo que incluye la supervisión de aspectos como rodados y controles de velocidad.
Argumentaron que, por analogía, debían percibir el 25% de las infracciones y contravenciones constatadas, de acuerdo con el artículo 40 del decreto N° 3881/2011. Sin embargo, indicaron que solo recibían aquella proporción cuando los infractores pagaban efectivamente sus multas.
Defensa de la Intendencia
La Intendencia de Maldonado se opuso a la demanda, presentando excepciones de caducidad y prescripción para créditos anteriores a febrero de 2017, además de cuestionar la legitimidad activa de los actores, argumentando que no forman parte de la fiscalización de tránsito, sino que dependen de la Dirección de Higiene.La defensa también sostuvo que la normativa invocada no resultaba aplicable a los demandantes, señalando que debían regirse por el decreto departamental N° 3947 y su reglamentación.
Decisión de la Suprema Corte
En su sentencia, la Suprema Corte de Justicia subrayó que, incluso si se diera la razón a los recurrentes respecto a los agravios expuestos, permanecería en pie la conclusión de que la norma en cuestión no confería un derecho subjetivo a los funcionarios involucrados en las tareas inspectivas, ya que la potestad reside únicamente en la Intendencia de Maldonado.De esta manera, la corte desestimó el recurso de casación interpuesto, reafirmando el fallo anterior.
Fuente: Correo Punta del Este