Rechazan reclamo de inspectores de bromatología que solicitaban comisiones por multas de tránsito impuestas

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Rechazan reclamo de inspectores de bromatología que solicitaban comisiones por multas de tránsito impuestas

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Desestiman la demanda de inspectores de bromatología que pedían comisiones por sanciones de tránsito impuestas

Fallo de la Suprema Corte de Justicia sobre demanda de inspectores de tránsito en Solís Grande

La Suprema Corte de Justicia confirmó el 21 de agosto de 2024 un fallo que había desestimado la demanda presentada por cuatro inspectores de omatología en Solís Grande, quienes reclamaban el pago de una comisión por cada multa de tránsito impuesta a los conductores de la localidad.

Detalles del Caso

El abogado de los inspectores había interpuesto un recurso de casación contra la decisión del tribunal de apelaciones en lo civil, correspondiente al 6º turno, que se pronunció el 13 de diciembre de 2024. En su resolución, el tribunal, que incluyó a las ministras Bórtoli Porro, Gómez Haedo Alonso e Iribarren, dictó: “Revócase la sentencia definitiva de primera instancia impugnada y, en su lugar, desestímase la demanda en todos sus términos”.
Este fallo revocó la sentencia de primera instancia de la jueza letrada de 5º turno en lo civil de Maldonado, Claudia Valetti, emitida el 10 de abril de 2023. La jueza había concedido parcialmente la demanda, ordenando a la Intendencia de Maldonado el pago del 15% de las infracciones de tránsito debidamente constatadas y abonadas por los infractores, desde el 5 de febrero de 2017. Los inspectores impugnaron esta decisión, argumentando que la magistrada interpretó incorrectamente las normas establecidas por la Junta Departamental de Maldonado.

Argumentos de los Demandantes

El abogado de los inspectores alegó que el tribunal cometió una errónea valoración de la prueba, al desestimar la prueba testimonial como medio válido para demostrar que los actores efectivamente imponen multas de tránsito.
Destacó las declaraciones de testigos que afirmaron que los inspectores y el cuerpo de fiscalización llevaban a cabo este tipo de sanciones.
Según explicaron, en una misma jornada, un funcionario puede aplicar tanto multas por infracciones de tránsito como por omatología.
Los testigos, empleados de la Intendencia, detallaron sus responsabilidades en la fiscalización de vehículos utilizados para la conservación y traslado de alimentos, lo que incluye la supervisión de aspectos como rodados y controles de velocidad.
Argumentaron que, por analogía, debían percibir el 25% de las infracciones y contravenciones constatadas, de acuerdo con el artículo 40 del decreto N° 3881/2011. Sin embargo, indicaron que solo recibían aquella proporción cuando los infractores pagaban efectivamente sus multas.

Defensa de la Intendencia

La Intendencia de Maldonado se opuso a la demanda, presentando excepciones de caducidad y prescripción para créditos anteriores a febrero de 2017, además de cuestionar la legitimidad activa de los actores, argumentando que no forman parte de la fiscalización de tránsito, sino que dependen de la Dirección de Higiene.
La defensa también sostuvo que la normativa invocada no resultaba aplicable a los demandantes, señalando que debían regirse por el decreto departamental N° 3947 y su reglamentación.

Decisión de la Suprema Corte

En su sentencia, la Suprema Corte de Justicia subrayó que, incluso si se diera la razón a los recurrentes respecto a los agravios expuestos, permanecería en pie la conclusión de que la norma en cuestión no confería un derecho subjetivo a los funcionarios involucrados en las tareas inspectivas, ya que la potestad reside únicamente en la Intendencia de Maldonado.
De esta manera, la corte desestimó el recurso de casación interpuesto, reafirmando el fallo anterior.

Fuente: Correo Punta del Este

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Pablo Pereira (07-11-24 12:40):
Es un tema complicado el de las multas y la remuneración a los inspectores. La Justicia tomó su decisión y hay que respetarla, aunque a veces parezca que se ignoran ciertos aspectos del trabajo que hacen. Los inspectores están en la calle, haciendo su laburo y si hay algo que reconocerles, hay que hacerlo de manera justa. Todo esto refleja la necesidad de ajustar algunas normas para que no queden en el aire.
Armando Arenas (19-10-24 03:21):
La decisión de la Suprema Corte es un palo para los inspectores. No se entiende como no se les reconoce el derecho a cobrar por las multas que ellos mismos laburan. La Intendencia debería buscar una solución justa, ya que ellos hacen un trabajo importante en la calle.
Mauro Velázquez (18-10-24 07:55):
Una pena que la Suprema Corte no haya tenido en cuenta el laburo de estos inspectores, parece que la justicia no entiende la realidad laburante. Demasiada burocracia en un tema que debería ser más claro y directo.
Jimena Flores (10-10-24 06:47):
Es una buena noticia que la Suprema Corte haya tomado una decisión clara en este caso. La justicia tiene que ser justa para todos y estos fallos ayudan a mantener el orden.
José Antonio Toledo (18-09-24 21:11):
Es una lástima que la Corte haya desestimado el reclamo de los inspectores. La verdad es que no se les da valor al laburos que hacen en la fiscalización. Merecen ser reconocidos por su trabajo, si aplican multas también deberían recibir una compensación justa. Lo de la Intendencia es complicado y parece que no están a la altura. Esperemos que esto cambie en el futuro.
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