La Suprema Corte de Justicia anula la condena contra la concesionaria del Argentino Hotel, que enfrentaba el pago de una importante indemnización a un ex asesor.
Anulación de Fallo Judicial a Favor de Nifelar S.
A.
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay ha anulado un fallo del tribunal de apelaciones en lo civil de 6º turno, el pasado jueves 24 de octubre, que había condenado a la firma Nifelar Sociedad Anónima a pagar U$S 672.936 más IVA e intereses legales a un asesor financiero.La decisión fue parte del recurso de casación presentado por el abogado Ignacio Jiménez de Aréchaga, representante de la empresa.
Antecedentes del Caso
Nifelar Sociedad Anónima, actual concesionaria del Argentino Hotel, pertenece a los herederos del hotelero Carlos Méndez Requena, conocido por su vinculación con el complejo fundado por Francisco Piria.Este litigio comenzó tras un fallo en segunda instancia que revocó una sentencia de primera instancia, la cual había desestimado la demanda inicial y condenado al actor en costas y costos.
El tribunal de apelaciones había ordenado a Nifelar a pagar al actor la suma de U$S 672.936 más IVA e intereses legales desde el momento de la demanda.
Sin embargo, el abogado Jiménez de Aréchaga argumentó que se cometió un error en la aplicación de la cosa juzgada y que el honorario variable reclamado no se justificaba en base a las cifras presentadas.
Argumentos y Resolución
El letrado destacó que la intención de las partes era establecer un honorario adicional solo si se lograba un beneficio superior al proyectado.Además, señaló que la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) había determinado una exoneración de US$6.304.062 por un plazo de nueve años.
A su juicio, no se cumplían las condiciones para el nacimiento del honorario variable, dado que no se había obtenido un beneficio mayor al originalmente proyectado.
En su fallo, la Suprema Corte de Justicia, de manera unánime, acogió el recurso de casación y mantuvo la decisión de primera instancia, desestimando la demanda presentada por el Cr.
Jorge González Perdomo.
Este último había reclamado honorarios variables por servicios prestados a Nifelar bajo un contrato firmado en febrero de 2018.
Detalles del Contrato y Reclamación
El contrato establecía un honorario fijo de U$S 30.000, que ya había sido cancelado, además de un honorario variable que dependía de la diferencia entre la exoneración de IRAE determinada por COMAP y una cifra fijada en el plan de negocios presentado ante el Ministerio de Turismo.El proyecto de inversión fue aprobado por el Poder Ejecutivo el 9 de agosto de 2019, permitiendo a Nifelar obtener una exoneración de IRAE significativa.
A pesar de las reclamaciones del accionante, la Suprema Corte de Justicia finalmente desestimó la acción, archivando el caso.
Fuente: Correo Punta del Este