Un tribunal confirmó la resolución que denegó la petición de una madre colombiana para recuperar la custodia de su hijo.
Confirmación del fallo sobre la tenencia de un menor en Maldonado
El Tribunal de Apelaciones de Familia del 3º turno ha confirmado, el pasado lunes 23 de setiembre, un fallo del juez letrado Vital Rodríguez, quien, en primera instancia, había decidido que un niño de 12 años permanezca en territorio nacional con su padre, a pesar de la solicitud de la madre para que el menor regresara a Bogotá, donde residen ambos desde 2022.Contexto del Caso
Toda esta situación se originó el 11 de julio, cuando el padre del niño presentó una denuncia en San Carlos sobre la vida de su hijo, quien se encontraba de vacaciones en Uruguay.Cada año, el menor pasa dos semanas en enero y tres semanas en julio en nuestro país.
El padre manifestó que su hijo había informado sobre malos tratos por parte de su madre, lo que generaba angustia en el menor, quien expresó el deseo de vivir en Uruguay.
Ante esta situación, el padre solicitó la tenencia provisoria del niño y la realización de un informe urgente por parte del Instituto Técnico Forense.
Audiencia y Decisión Judicial
El juez Vital Rodríguez llevó a cabo una audiencia el 12 de julio, donde escuchó el testimonio del padre y de su abogado.La madre no pudo asistir, por lo que fue citada para otra audiencia el 25 de julio.
En la segunda audiencia, participaron ambos progenitores, así como representantes del INAU y una defensora del menor.
A pesar de la oposición de la madre, el juez determinó que el niño quedaría bajo la tenencia del padre, otorgándole un plazo de cinco días para inscribirlo en un centro educativo.
Asimismo, ordenó la intervención continua de INAU y autorizó que la madre pudiera mantener contacto con su hijo a pedido del menor, estipulando también la necesidad de un tratamiento psicoterapéutico para el niño.
Recursos de Apelación
La madre interpuso un recurso de apelación cuestionando la jurisdicción internacional del caso, alegando que el juez no consideró adecuadamente las reglas de competencia internacional, específicamente en relación a la Convención de La Haya.Argumentó que el tribunal debía ser el colombiano, ya que el domicilio habitual del niño es Bogotá.
Sostuvo que las medidas de urgencia adoptadas excedían la competencia de los tribunales uruguayos y debían ser revocadas.
Fallo del Tribunal de Apelaciones
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de Familia confirmó el fallo del juez Rodríguez el 23 de setiembre de 2024. Los ministros del tribunal consideraron que, dado que el menor se encontraba con su padre en Maldonado, su estadía en el país otorgaba competencia a los tribunales uruguayos respecto de la protección de niños y adolescentes, independientemente de su nacionalidad o domicilio habitual.Además, se sostuvo que la apelación no se había presentado conforme a las normas procesales requeridas, lo que resultó en la inadmisibilidad de dicha apelación.
Este caso pone de manifiesto la complejidad de las cuestiones de tenencia y protección de menores en un contexto internacional, y resalta la importancia de los procedimientos judiciales en la defensa de los derechos de los niños.
Fuente: Correo Punta del Este