Nuevos fallos marcan un rumbo claro para entender el despido indirecto en el trabajo.
Sentencia N°198/2924 del Tribunal de Apelaciones del Trabajo
En esta entrega analizamos la sentencia N°198/2924, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) de Cuarto Turno el 02 de octubre de 2024, que aborda diversos aspectos relacionados con el despido indirecto.1. Despido Directo e Indirecto
El Profesor Cabanellas ha señalado que “en el despido directo, la actitud del trabajador es pasiva: es despedido; en el despido indirecto, su posición es activa; se despide.En el primero, se sufre una exclusión, mientras que en el segundo, se lleva a cabo un abandono por razones justificadas.
El despido indirecto ocurre cuando el trabajador decide poner fin a la relación laboral debido a un incumplimiento grave por parte del empleador, haciendo imposible la continuidad del vínculo.
Por lo tanto, ambos tipos de despido representan actitudes incompatibles y excluyentes.
”
2. Caso
Una trabajadora demandó a su exempleadora alegando despido indirecto por el impago de salarios, la omisión de dar de alta a la trabajadora ante el Banco de Previsión Social (BPS) y la falta de aportes correspondientes.La sentencia de primera instancia desestimó la existencia de despido indirecto; sin embargo, el TAT modificó este criterio, condenando a la empresa al pago correspondiente.
3. Sentencia
Entre las consideraciones de la sentencia del TAT se destacan los siguientes fundamentos:3.1) Características del Despido Indirecto
“En el despido indirecto, a diferencia del despido común, es el trabajador quien pone fin a la relación laboral, basándose en el incumplimiento del empleador.Es de justicia concluir que quien provoca el retiro del trabajador no hace sino despedirlo.
Para configurar el despido indirecto, se requieren los siguientes elementos: a) incumplimiento del empleador, b) decisión del trabajador de considerarse despedido, y c) retiro del trabajador de la empresa.
El despido indirecto se presenta en situaciones como suspensiones inmotivadas, retrasos en el pago de salarios, o cambios unilaterales en el contrato.
No aplicar este criterio permitiría eludir las disposiciones que regulan el despido, facilitando que se tomen medidas que vuelvan insostenible la permanencia del trabajador.
”
3.2) Incumplimiento Grave
“Es importante señalar que no es necesario demostrar la intencionalidad del empleador para forzar al trabajador a abandonar su puesto; no obstante, sí debe constatarse que el incumplimiento del empleador sea grave o intolerable y que haga imposible continuar con la relación laboral.”
3.3) Carga de la Prueba
“De acuerdo con el artículo 139 del Código General del Proceso (CGP), recae sobre el trabajador la carga de la prueba del despido, en este caso, del despido indirecto, que debe demostrar que la ruptura de la relación laboral se debió a incumplimientos graves del empleador.”
3.4) Incumplimientos Relevantes
“El impago de salarios, la omisión de dar el alta ante el BPS y la falta de aportes son incumplimientos graves que tornan intolerable la continuidad de la relación laboral, configurando así una situación de despido indirecto.” En conclusión, para el tribunal, “los graves incumplimientos del empleador permitieron que la trabajadora se considerara despedida al no tolerarlos más”.
Dr.
Rodrigo Deleón DELEÓN ABOGADOS - 33 Orientales 989 – Paysandú - Celular: (099) 10-33-13 - E-mail: rdeleon1370@gmail.
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Fuente: El Telegrafo