La Cooperativa de Vivienda de San Carlos deberá hacer frente a una indemnización de 1.213.558,815 pesos a un ex empleado.
Cooperativa Colón de San Carlos Condenada a Indemnizar a Ex Trabajador
La Cooperativa de Vivienda Colón, ubicada en San Carlos, deberá indemnizar con 1.213.558,815 pesos a un ex trabajador, tras ser despedido por supuesta mala conducta.Sin embargo, esta acusación no fue respaldada por pruebas durante las instancias judiciales.
El caso se tramitó en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 9º turno de Maldonado, presidido por el juez Mario Hugo Gabín Sasson.
En una sentencia emitida el 13 de mayo de 2024, se condenó a la cooperativa a pagar la cifra mencionada al trabajador afectado, hasta que el pago se realice en efectivo.
El abogado de la cooperativa, Dr.
Daniel Tristant Libonatti, presentó un recurso de apelación, argumentando que durante el juicio se demostró que el despido se debió a la notoria mala conducta del ex trabajador, quien habría incurrido en actos de violencia hacia otros cooperativistas.
A pesar de esto, el juez consideró que existieron errores en la valoración de las pruebas presentadas.
La sentencia del magistrado resaltó que a partir del análisis de grabaciones se evidencia que la conducta del actor no justificaba su despido.
Se hizo hincapié en que, aunque su comportamiento podría haber sido interpretado como provocador, no alcanzaba el nivel de violencia que la cooperativa alegaba.
El recurso de apelación fue elevado el 17 de junio ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4º turno.
Los ministros de este tribunal corroboraron que la cooperativa no logró acreditar la justificación de la mala conducta invocada como defensa.
Las filmaciones y testimonios no demostraron comportamientos agresivos ni acciones que justificaran una desvinculación sin derecho a indemnización para el trabajador.
El fallo del tribunal de alzada establece que, aunque la situación podría haber merecido una sanción menor, no justificaba el despido.
Además, algunos testigos defendieron la postura del ex trabajador, resaltando que nunca había mostrado actitudes inapropiadas hacia sus compañeros o socios de la cooperativa.
Con esto, el tribunal concluyó que no se verifican los elementos necesarios para considerar como justificada la mala conducta que llevó a la rescisión del contrato laboral, confirmando así la sentencia emitida en primera instancia.
Fuente: Correo Punta del Este