Sanciones de hasta 100 UR para titulares de líneas telefónicas: lo que trae el artículo 103 de la LUC.
Anuncio del Ministro del Interior sobre Multas por Falsas Amenazas de Bomba
El ministro del Interior, Carlos Negro, llevó a cabo una conferencia de prensa este viernes en la que anunció la implementación de multas económicas a aquellas personas que realicen llamadas falsas de amenaza de bomba al Servicio de Emergencias 911. En su intervención, Negro enfatizó que estas conductas no solo están tipificadas como delitos en el Código Penal, con penas de prisión, sino que también podrán ser objeto de sanciones administrativas.“Consideramos que estas acciones merecen ser castigadas con multas.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) será la encargada de gestionar este proceso”, afirmó el ministro.
El artículo 103 de la Ley de Urgente Consideración (LUC), aprobada el 9 de julio de 2020 durante el gobierno de Luis Lacalle Pou, establece que cualquier persona que realice llamadas irregulares, maliciosas o falsas al Servicio de Emergencias 911, ya sea mediante telefonía fija o móvil, será sancionada por la Ursec con multas que oscilan entre 10 y 100 unidades reajustables (UR).
De acuerdo con esto, las multas se traducen en un monto que va desde los 18.163 pesos hasta los 181.634 pesos, y serán aplicadas al titular de la línea telefónica utilizada para realizar la llamada.
La normativa también especifica que los fondos recaudados por concepto de multas serán destinados a un fondo de inversiones para mejorar el servicio del 911. Por otro lado, Ana Sosa, directora general de Información e Inteligencia Policial, informó que actualmente se están investigando 20 llamadas telefónicas y cinco correos electrónicos relacionados con amenazas al servicio de emergencia.
Fuente: Subrayado