Propietarios de Punta Ballena impugnan la resolución del Ministerio de Ambiente en defensa de su predio

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Propietarios de Punta Ballena impugnan la resolución del Ministerio de Ambiente en defensa de su predio

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Propietarios de Punta Ballena cuestionan la decisión del Ministerio de Ambiente para proteger su propiedad.

Próximo Presidente deberá decidir sobre controversia ambiental en Punta Ballena

El futuro presidente Yamandú Orsi enfrentará decisión sobre proyecto en Punta Ballena

El próximo presidente de la República, Yamandú Orsi, deberá pronunciarse sobre la denegatoria de la autorización ambiental previa por parte del Ministerio de Ambiente respecto al proyecto de construcción de edificios en el extremo sur de Punta Ballena.
Para que esto suceda, el futuro ministro de Ambiente, Edgardo Ortuño, deberá confirmar esta medida una vez asuma su cargo en el gabinete del presidente Orsi el próximo 1º de marzo.
Las instancias mencionadas se derivan del recurso de revocación y jerárquico presentado por los asesores legales de los propietarios del predio en contra de la decisión adoptada por el actual ministro, Robert Bouvier, el pasado 5 de febrero.
Esa resolución negó la autorización ambiental previa, y si Bouvier no se pronuncia antes de su salida, será su sucesor quien tendrá que hacerlo.
En el caso de que Ortuño decida mantener la denegatoria, el expediente será elevado al presidente Orsi para su consideración.
Si Orsi opta por confirmar la decisión, se abriría el camino para que los propietarios inicien acciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Fraccionamiento o reparcelamiento

De acuerdo con información recabada en el ámbito del reclamo, los propietarios sostienen que la decisión del ministro Bouvier es errónea desde un punto de vista ambiental.
Argumentan que la aplicación de la franja de 250 metros es completamente incorrecta.
Recordaron que, en ocasiones anteriores, la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT) había indicado que este proyecto no se ajustaba a los parámetros establecidos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
En respuesta a un nuevo informe solicitado recientemente, la DINOT aclaró que si se trata de un fraccionamiento, debe aplicarse lo estipulado por la ley.
En cambio, si se trata de un reparcelamiento, las disposiciones de la norma no son aplicables.
El proyecto en cuestión implica un reparcelamiento de un solo padrón, donde las construcciones propuestas se desarrollan de forma aterrazada, garantizando que no impacten en la imagen de quienes transitan por la ruta Panorámica.
Además, durante el trámite del expediente, los jerarcas del Ministerio de Ambiente impidieron la producción de pruebas solicitadas por los propietarios.
Esto ocurrió el mismo día en que se dictó la resolución denegatoria.
Es importante destacar que esta prueba se refiere a resoluciones de la DINOT y la decisión del ministerio de no habilitarla también fue objeto de recurrimiento.

Liquidación de sentencia

A pesar de que la denegatoria del Ministerio de Ambiente aún no ha quedado firme, su decisión retrotrae el caso al 9 de noviembre de 2001, cuando la Suprema Corte de Justicia reconoció a los herederos de don Antonio Lussich como los legítimos propietarios del predio en cuestión.
Las negociaciones que comenzaron con la administración frenteamplista y luego con la nacionalista dejaron en suspenso el juicio por liquidación de sentencia que los propietarios habían iniciado para recuperar el predio.
Bajo la buena fe de los propietarios, se había alcanzado un acuerdo con la Intendencia de Maldonado que implicaba renunciar a una superficie de diez hectáreas, quedándose con las nueve restantes.
El arquitecto Félix Plottier había definido un masterplan que contemplaba la construcción de casi cuarenta edificios.
La caída de este acuerdo ahora permitirá tanto la reactivación de acciones legales como la recuperación de las diez hectáreas cedidas.

Recurso administrativo

Los recursos de revocación y jerárquico son herramientas administrativas que permiten impugnar actos emitidos por entidades estatales.
Estos recursos están regulados principalmente por el artículo 317º de la Constitución de la República y el Decreto 500/99, buscando garantizar que ciudadanos puedan cuestionar decisiones que consideren injustas o ilegales.
Ambos recursos se presentan ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo, con el objetivo de que esa entidad revise su propia decisión y, si corresponde, la revoque o modifique.
Se pueden interponer contra cualquier acto administrativo que afecte un derecho o interés legítimo, debiendo presentarse dentro de los diez días corridos tras la notificación o publicación correspondiente.

Fuente: Correo Punta del Este

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Noelia Varela (28-02-25 15:51):
mucha traba burocratica, parece que nunca se avanza con estos temas. me da la sensacion de que solo son juegos administrativos y al final los perjudicados somos todos nosotros.
Miguel Ángel Guerrero (24-02-25 22:26):
Es una movida interesante lo de Punta Ballena. Hay que ver qué decide el nuevo gobierno, porque esto puede cambiar todo. Los propietarios están dando pelea con sus argumentos, pero el tema ambiental siempre complica las cosas. Ojalá se resuelva en favor del desarrollo que necesita Uruguay sin olvidarnos del medio ambiente. Vamos a estar atentos a lo que pase.
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