¿No podés votar? Conocé las formas de justificar tu ausencia y evitar la multa

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¿No podés votar? Conocé las formas de justificar tu ausencia y evitar la multa

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¿Te perdiste el voto? Aquí te contamos cómo justificar tu ausencia y eludir la multa.

Justificaciones para la No Emisión del Voto en Uruguay

Justificaciones para la No Emisión del Voto en Uruguay

Las elecciones nacionales en Uruguay son de carácter obligatorio y se llevarán a cabo el próximo 27 de octubre.
Sin embargo, existen causales de justificación previstas en la normativa electoral que permiten a los ciudadanos no cumplir con esta obligación.

Causales de Justificación

Se aceptarán las siguientes causas para justificar la no emisión del voto, siempre que se presenten las pruebas correspondientes: Padecer una enfermedad, invalidez o imposibilidad física: En este caso, se deberá presentar un certificado médico.
Si el certificado es expedido por una institución privada, debe contar con el timbre profesional.
También es válido un certificado expedido por un establecimiento asistencial o asilo.
Estar fuera del país el día de las elecciones: La justificación puede realizarse con cualquier documento que acredite la fecha de salida y entrada al país, como un pasaporte sellado, pasajes o un certificado de la Dirección Nacional de Migración.
Imposibilidad de concurrir por razones de fuerza mayor: Este motivo también será considerado para justificar la ausencia en las urnas.

Plazos para Justificación

Las justificaciones podrán realizarse durante los 30 días posteriores al acto electoral, desde el 29 de octubre hasta el 29 de noviembre.
En caso de haber balotaje, el plazo para justificar la no emisión del voto para ambas elecciones será del 26 de noviembre al 26 de diciembre.
Las justificaciones se llevarán a cabo a través de un formulario web que se publicará en la página de la Corte Electoral.

Multas por No Sufragar

Los ciudadanos habilitados para votar que no emitan su voto ni justifiquen su omisión deberán abonar una multa.
El costo de la multa es de 1 Unidad Reajustable (UR), ascendiendo a 2 UR en el caso de funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.
El pago de las multas podrá realizarse a través de la página web de la Corte Electoral.

Fuente: Telenoche

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Comentarios:

Mostrando del 1 hasta el 1 de 1 comentario(s) recibido(s).

Armando Fonseca
Armando Fonseca (28-10-24 17:36):
Es re importante que la gente sepa sobre las justificaciones para no votar, ya que a veces surgen imprevistos. Espero que todos estén al tanto de los plazos y requisitos. No hay excusa para no participar, pero si hay razones válidas, hay que aprovechar lo que ofrece la ley.
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