La Justicia confirma la decisión de restituir a su rightful propietario el terreno en La Capuera.
Confirmación de fallo judicial en el caso de La Capuera
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno ratificó el 21 de agosto un fallo de primera instancia que había determinado que una mujer era “poseedora de mala fe” de un valioso predio en La Capuera, ubicado sobre la Ruta Interbalnearia.Se ordenó a la demandada restituir el inmueble a su legítimo propietario en un plazo no mayor a noventa días.
Detalles del fallo
La decisión del tribunal confirma el veredicto anterior emitido por la jueza letrada de 5º turno de Maldonado, Claudia Valleti, el 21 de septiembre de 2023.La jueza había condenado a la demandada a devolver el inmueble dentro del término señalado, permitiéndole llevar consigo los materiales que hubiera utilizado, siempre que esto se realizara sin detrimento del bien.
Antecedentes del caso
El terreno en cuestión se encuentra sobre la mano hacia Montevideo de la Ruta Interbalnearia.Su legítimo propietario presentó una demanda de reivindicación el 28 de agosto de 2015, respaldando su solicitud con un certificado notarial de propiedad, testimonio notarial del título, y planos y certificados registrales obtenidos al momento de adquirir el bien.
Desde la compra, el propietario llevó a cabo actos concretos sobre el terreno, incluyendo el pago de contribución inmobiliaria y el alambrado del perímetro con la colaboración de un vecino.
Sin embargo, cuando intentó hacer uso del terreno, la parte demandada lo retiró violentamente.
En 2013, el reclamante colocó un cartel que señalizaba la propiedad privada, pero esto no detuvo a los intervinientes.
En 2014, además, el propietario ofreció el inmueble en venta, firmando un "boleto de reserva" el 11 de mayo de 2015.
Pocos días después, la parte demandada ingresó al terreno y colocó un tejido de dos metros de alto, acción que llevó al actor a realizar una denuncia policial que resultó en la apertura de un expediente penal, ordenando que el demandado no continuara con la ocupación, directiva que fue desestimada por este último.
Argumentos de la defensa
Por su parte, el abogado de la parte demandada argumentó sobre la falsedad ideológica y nulidad absoluta del documento público relacionado con la compraventa en 2010.Además, sostuvo que su cliente carecía de legitimación activa ya que nunca se realizó la tradición del bien, condición necesaria para la traslación del dominio.
El letrado defendió que su clienta era la legítima propietaria del predio al haberlo adquirido como cesionaria de los derechos hereditarios de Pablo Ceballos, fallecido en 1977, y de María Rosa Plada, viuda del anterior.
Afirmó que Ceballos había prometido comprar el bien al Banco de Trabajo Ítalo Americano en 1959, y desde entonces, ellos habían poseído el inmueble de manera pública y continua, solicitando así la declaración de prescripción adquisitiva del mismo por reconvención.
Conclusión del tribunal
Tras una revisión exhaustiva de los documentos y testimonios aportados por ambas partes, el tribunal concluyó que el reclamante había demostrado los hechos necesarios para sustentar su pretensión restitutoria.Se determinó que el actor es el legítimo titular del terreno en litis y que la demanda de la parte contraria no prosperará.
El tribunal de apelaciones finalizó afirmando que la demandada es poseedora de mala fe, y únicamente se le permitirá retirar los materiales que pueda separar sin causar daño al inmueble.
Fuente: Correo Punta del Este