Tribunal Superior de Justicia desestima recurso de casación en disputa sobre herencia de bienes gananciales en Punta del Este
Desestimación del Recurso de Casación en Litigio Sucesorio en Maldonado
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los herederos de un causante en un litigio sucesorio relacionado con la presunta distracción de fondos gananciales depositados en una cuenta del Banco Itaú, ubicado en Punta del Este.El caso, identificado como "AA, CC y BB c/ DD y EE – Reivindicación – Casación" (IUE: 286-28/2015), enfrentó a los hijos del fallecido Sr.
FF contra su viuda, DD, y su hija, EE, debido a la supuesta sustracción de US$ 150.000, fondos que los demandantes consideraban parte del acervo sucesorio.
Antecedentes del Caso
El conflicto surgió tras el fallecimiento de FF en 2011 en Buenos Aires, quien estaba casado en segundas nupcias con DD y era padre de tres hijos de un matrimonio anterior: AA, CC y BB.Los fondos en disputa, depositados en una caja de ahorros del citado banco, fueron objeto de tres extracciones, de las cuales U$S 50.000 fueron transferidos por DD a una cuenta compartida con EE en el Banco HSBC pocos días antes del fallecimiento, mientras que EE y DD realizaron retiros posteriores por U$S 40.000 y U$S 60.000, respectivamente.
Los actores alegaron que estas operaciones constituyeron un ocultamiento fraudulento, solicitando la restitución doble de U$S 300.000 conforme al artículo 2.002 del Código Civil, además de la pérdida de la porción correspondiente a DD en los bienes.
Decisiones Judiciales Previas
En primera instancia, el Juzgado Letrado de Maldonado de 8º Turno condenó solidariamente a DD y EE a restituir US$ 300.000 con intereses, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de EE y decretando la pérdida de DD en su porción sucesoria.Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno revocó esta decisión en 2024, desestimando la demanda al considerar que no se acreditaron maniobras de ocultamiento ni dolo, y determinando que EE no tenía legitimación pasiva al no ser heredera ni cónyuge.
Recurso de Casación y Resolución de la SCJ
Los actores recurrieron en casación, argumentando una errónea valoración probatoria y una incorrecta interpretación de la legitimación pasiva de EE.Sostuvieron que la cotitularidad de EE en la cuenta del HSBC la convertía en poseedora de los fondos, obligándola a responder conforme al artículo 680 del Código Civil.
Además, denunciaron que DD actuó con dolo al ocultar la existencia de la cuenta y realizar extracciones sin conocimiento de los herederos, quienes solo se informaron sobre la misma a través del Banco Central en 2013. La SCJ, en mayoría, desestimó el recurso, argumentando que la acción reivindicatoria era improcedente.
Los fondos bancarios no son objeto de propiedad sino de un derecho de crédito, según el contrato de caja de ahorros.
La Corte explicó que el depositante pierde la propiedad del dinero al entregarlo al banco, convirtiéndose en acreedor, lo que lleva a concluir que EE no podía ser considerada "poseedora" de los fondos y, por ende, carecía de legitimación pasiva.
En cuanto a DD, aunque los fondos eran gananciales, la sanción prevista en el artículo 2.002 no era aplicable, dado que el matrimonio celebrado en Argentina se regía por derecho argentino, que no contempla tal sanción.
Disidencia
En disidencia, la ministra Dra.Elena Martínez abogó por condenar parcialmente a DD a restituir U$S 200.000, que corresponderían al doble de los U$S 100.000 retirados tras el fallecimiento, así como decretar la pérdida de su porción.
Argumentó que el derecho uruguayo era aplicable, ya que ambas instancias anteriores lo asumieron y la demandada no lo cuestionó, invocando el principio de la doble confirmatoria (art.
268 CGP) y el derecho de defensa.
Martínez consideró que DD incurrió en ocultamiento doloso al realizar retiros post mortem sin informar a los herederos, quienes debieron recurrir a medidas judiciales para descubrir la existencia de la cuenta.
Esta resolución, que no impone condena en costas, cierra una etapa de un complejo litigio sucesorio, dejando pendiente la liquidación de la indivisión ganancial en el proceso correspondiente.
Fuente: Correo de Punta del Este