Indemnización diaria de 50 dólares por prisión y 25 por arresto domiciliario a mecánico injustamente acusado de homicidio
Confirmación de Sentencia por Prisión Preventiva Indebida en Maldonado
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno ha confirmado parcialmente una sentencia que condena al Poder Judicial y a la Fiscalía General de la Nación (FGN) a pagar una indemnización a un mecánico que fue imputado por homicidio, pero finalmente soeseído sin condena.La resolución determina que ambas instituciones asumen el costo del daño moral y el lucro cesante en partes iguales.
Detalles de la Sentencia
La sentencia, conocida como No.68/2025, se dictó el 2 de abril de 2025, y aborda el caso del actor, aquí identificado como AA, quien cumplió parte de su prisión preventiva en el establecimiento penitenciario de Las Rosas, ubicado en Maldonado.
La compensación económica se calcula en U$S 50 por día durante 180 días de reclusión, más U$S 25 por día en 119 días de prisión domiciliaria, además de un monto equivalente a seis Salarios Mínimos Nacionales por lucro cesante.
Los intereses se aplicarán desde la fecha de la demanda.
Contexto del Caso
AA fue formalizado el 16 de octubre de 2020 por un presunto homicidio y se le impuso prisión preventiva por 180 días.Durante este período, estuvo recluido en el COMCAR y luego en la cárcel de Las Rosas, pasando finalmente a prisión domiciliaria hasta su soeseimiento en octubre de 2021. Alega haber sufrido daños morales y la pérdida de ingresos como mecánico, reclamando un total de U$S 18.200 por daño moral y $436.800 por lucro cesante.
Argumentos de las Partes
La FGN argumentó que no tiene responsabilidad en el caso, señalando que las decisiones que causaron el daño fueron del ámbito judicial.Por su parte, el Poder Judicial cuestionó su legitimación pasiva y solicitó revisar la responsabilidad atribuida, así como los montos fijados por concepto de daño moral y lucro cesante.
Análisis del Tribunal
El Tribunal, compuesto por las ministras Patricia Hernández, Loreley Pera, Rosario Sapelli, y el ministro Álvaro Messere, realizó un análisis exhaustivo y llegó a las siguientes conclusiones:1. Responsabilidad Compartida
Se determinó que tanto el Poder Judicial como la FGN comparten la responsabilidad objetiva por los daños derivados de la prisión preventiva indebida, modificando la distribución inicial de 70%-30% a un 50%-50%.2. Participación de la FGN
Aunque AA no incluyó originalmente a la FGN en su demanda, el Tribunal consideró su participación justificada, dada la naturaleza del caso.3. Cuantificación del Daño Moral
El Tribunal confirmó la indemnización de U$S 50 por día durante 180 días en reclusión carcelaria, ajustando la cifra a U$S 25 por día en los 119 días de prisión domiciliaria.4. Lucro Cesante
Respecto al lucro cesante, el Tribunal limitó la indemnización al tiempo de reclusión carcelaria, dado que AA pudo trabajar durante su prisión domiciliaria.Conclusiones Finales
Este fallo establece un precedente importante en cuanto a la responsabilidad del Estado por la prisión preventiva indebida y asegura que las reparaciones sean proporcionales a las circunstancias específicas de cada caso.El tribunal reafirma así la importancia de los principios de justicia y equidad en el sistema penal uruguayo.
Fuente: Correo Punta del Este