Revocan condena que enviaba a la cárcel a un hombre por delitos de abuso sexual y violencia doméstica; ahora cumplirá su pena bajo arresto domiciliario total.
Anulación de Prisión Preventiva en Caso de Delitos de Violencia
Un tribunal de alzada ha anulado el 5 de setiembre un fallo de primera instancia que ordenaba la prisión de un individuo condenado por delitos graves, incluyendo atentado violento al pudor agravado, abuso sexual especialmente agravado y violencia doméstica, a una pena de doce años de penitenciaría.La decisión fue adoptada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er turno, que en su lugar dispuso el arresto domiciliario total del condenado, al considerar que el fallo de primera instancia no es firme.
Este caso llegó a la órbita del tribunal debido a un recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo dictado el 28 de junio de 2024 por la Juez Letrada de Violencia de Género, Doméstica y Sexual de San Carlos, Dra.
Lourdes Calcerrada.
Intervención del Ministerio Público
Representando al Ministerio Público, intervinieron las abogadas Fiorella Marzano y Gaiela Carrancio de la Fiscalía Letrada Departamental Especializada de 1er turno.En la audiencia realizada el 28 de junio, la jueza resolvió sustituir las medidas cautelares de prisión preventiva hasta el 14 de setiembre y prorrogarla por otros cien días, venciendo el 22 de diciembre a las 14:14 horas.
Argumentos de la Defensa
El abogado defensor argumentó que no se verifican los supuestos riesgos alegados por el Ministerio Público, sosteniendo que no hay riesgo para la víctima.Afirmó que si no se concretaron hechos delictivos durante el proceso, menos podría ocurrir ahora.
Además, destacó que su defendido tiene colocado un dispositivo de monitoreo electrónico, lo cual dificulta una posible fuga.
El abogado hizo hincapié en tres garantías constitucionales que deberían regir la resolución del caso: el juicio previo, el estado jurídico de inocencia y la garantía de la doble instancia.
Citó el artículo 12 de la Constitución, que establece que nadie puede ser penado sin un debido proceso y sentencia legal.
También recordó que la presunción de inocencia debe respetarse hasta que la sentencia sea firme.
Decisión del Tribunal de Alzada
El tribunal de alzada resaltó que mantener una medida tan excepcional como la prisión preventiva no se justifica, considerando que existen otras alternativas menos aflictivas que pueden cumplir con la función de neutralización.Por lo tanto, revocó la resolución dictada el 28 de junio de 2024 y estableció el arresto domiciliario total del condenado, bajo estrictas condiciones: colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico, prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima, así como la restricción de salir del país.
El fallo concluye con la comunicación a la víctima y su representante legal, reafirmando el compromiso del sistema judicial para garantizar los derechos de todas las partes involucradas en este delicado asunto.
Fuente: Correo Punta del Este