Empresas y Derecho: ¿Se puede reducir el tiempo de descanso por fumar en el horario laboral?
Legislación sobre el Tabaco en el Entorno Laboral
Legislación sobre el Tabaco en el Entorno Laboral: Un Análisis en Uruguay y España
Contexto Actual del Tabaco
A pesar de los importantes avances en la lucha contra el tabaco a nivel mundial, aún persisten numerosos trabajadores que continúan con el hábito de fumar durante su jornada laboral.Esto ha llevado a muchas empresas a consultar sobre la mejor forma de gestionar estas situaciones.
Marco Legal en Uruguay
En concordancia con las disposiciones constitucionales y la Ley N°18.256, se establece que todas las personas tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, así como a la mejora de las condiciones laborales y medioambientales.Este marco legal incluye la obligación de mantener los espacios cerrados de uso público y las áreas laborales, tanto públicas como privadas, libres de humo de tabaco.
El incumplimiento de esta normativa permite al Ministerio de Salud Pública (MSP) sancionar a las empresas, actuando como “Policía Sanitaria” del Estado.
Descanso Intermedio en Uruguay
La legislación uruguaya establece que la jornada laboral debe interrumpirse para disfrutar de un descanso intermedio.Para que este descanso sea considerado efectivo, el trabajador no debe realizar actividades laborales simultáneamente, como atender al público o utilizar dispositivos electrónicos.
Situación en España
En el caso español, la decisión de contabilizar las pausas para fumar, comer o tomar un café como parte de la jornada laboral queda a criterio de las empresas.Desde la entrada en vigor de la normativa en mayo de 2019, es obligatorio llevar un registro horario y cualquier incumplimiento se tipifica como “infracción grave”.
La normativa también especifica la necesidad de conservar estos registros durante cuatro años, disponibles para los trabajadores y la Inspección.
Uso del Tiempo para Fumar
Es pertinente cuestionarse si el tiempo destinado a fumar debe ser considerado como parte del descanso intermedio.En principio, dicho tiempo puede considerarse como descanso, siempre y cuando no exceda los límites razonables y respete las disposiciones internas de la empresa.
Dr.
Rodrigo Deleón DELEÓN ABOGADOS 33 Orientales 989 - Paysandú Celular: 099 10-33-13 Email: rdeleon1370@gmail.
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Fuente: El Telegrafo