Se impulsa un revolucionario proyecto de ley para enfrentar el acoso moral en el entorno laboral.
Avances en la Regulación del Acoso Moral Laboral
En esta oportunidad, continuamos analizando el proyecto de ley presentado ante la Cámara de Representantes el 12 de marzo de 2025, enfocado en regular el acoso moral en el ámbito laboral.A continuación, se detallan los puntos relevantes de este proyecto, siguiendo el orden establecido en la entrega anterior.
7. Denuncia
Los trabajadores que sean víctimas de acoso moral laboral cuentan con la opción de presentar su denuncia en el marco de la empresa o del organismo estatal donde se desempeñan, así como también en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).La elección de realizar la denuncia en el ámbito interno no limita al trabajador a presentar una queja ante el MTSS si la empresa o el organismo no emiten una resolución en un plazo de 30 días desde la recepción de la denuncia.
Este proyecto regula el trámite correspondiente tanto para la denuncia ante la empresa o el organismo estatal, como ante el MTSS, sin desmerecer la posibilidad de interponer una demanda judicial por acoso moral y/o por reparación de daños y perjuicios, igualmente contemplada en la normativa propuesta.
8. Competencia
En todos los casos, independientemente del tipo de proceso que elija la persona afectada, los Tribunales de la jurisdicción laboral serán los encargados de entender en el juicio.En caso de no haber Juzgados con tal jurisdicción en el interior del país, se asignarán competencias a los Juzgados Letrados de Primera Instancia, salvo cuando la acción se dirija contra el Estado, en cuyo caso serán competentes los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo.
9. Acoso Moral y Acoso Sexual
Cuando un mismo hecho constituya simultáneamente acoso sexual y acoso moral, ambas denuncias se tramitarán de manera conjunta, siguiendo el mismo procedimiento y obteniendo una única resolución.10. Inexistencia de Protocolos
La falta de protocolos de actuación que prevengan, reconozcan y erradiquen conductas de acoso moral laboral, así como la ausencia de una adecuada difusión de los mismos, generará una presunción simple en contra del denunciado a la hora de determinar su responsabilidad.Por el contrario, la existencia y constatación de la efectiva aplicación y difusión de tales protocolos servirá como atenuante en la evaluación de la responsabilidad del denunciado en los casos de acoso moral laboral.
11. Protección Contra Represalias
El trabajador afectado y aquellos que actúen como testigos, independientemente del procedimiento seguido, no podrán ser objeto de despido ni de sanciones disciplinarias por parte del empleador o del jerarca del organismo público involucrado.Para más información, puede contactar al Dr.
Rodrigo Deleón, abogado especializado: DELEÓN ABOGADOS 33 Orientales 989 – Paysandú Celular: (099) 10-33-13 E-mail: rdleon1370@gmail.
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Fuente: El Telegrafo