La escasa descentralización en los municipios genera dudas sobre la real autonomía y efectividad de sus gestiones.
La Centralización en los Municipios Uruguayo
La Centralización en los Municipios Uruguayo
Por Dr.Fulvio Gutiérrez Fecha: Octubre 2023 En el año 2009, el entonces Presidente Tabaré Vázquez presentó al Parlamento un proyecto de ley para crear los Municipios como un “tercer Nivel de Gobierno y Administración”.
La premisa fundamental fue la descentralización, pero a través de un análisis detallado del articulado del proyecto, que luego se convirtió en la Ley No.
18.567, se evidencia que esta argumentación carecía de fundamento.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo tuvo que remitir varios proyectos de ley con el fin de corregir ciertos errores de la ley original; sin embargo, estas iniciativas no lograron remediar el error de principio.
Las leyes No.
19.272 y No.
19.355, hoy vigentes y que regulan los Municipios, demuestran que la estructura continúa siendo altamente centralizada bajo el control del Intendente, similar a lo que se planteaba en 2009.
Pruebas de la Centralización
A continuación, se presentan algunos artículos que evidencian la dependencia de los Municipios respecto al Intendente: Art.7 Nral 4: Los acuerdos entre los Municipios necesitan la autorización del Intendente.
Art.
13 Nal.
18: Los Municipios deben rendir cuentas ante el Gobierno Departamental, lo cual implica que es probable que esta rendición se realice ante el Intendente.
Art.
17: Los actos administrativos de los Municipios pueden ser impugnados ante el Intendente, reafirmando su dependencia administrativa.
Art.
13 Nral 2º: La facultad de iniciativa no permite a los Municipios elaborar proyectos, sino solo anteproyectos que deben ser presentados al Intendente.
Art.
12 Nral 9: Los Municipios no tienen legitimación propia para actuar en juicio, salvo delegación expresa del Intendente.
Designación de Funcionarios: Los Municipios no pueden designar funcionarios ya que esta es una facultad exclusiva del Intendente.
Normativa Presupuestal: No existe previsión para la elaboración de normativa presupuestal por parte de los Municipios, por lo que dependen del Intendente.
Personería Jurídica: Los Municipios no poseen personería jurídica, lo que limita la posibilidad de recibir donaciones directamente.
Art.
683 de la ley No.
19.355: Esta disposición restringió aún más la autonomía de los Municipios, permitiendo al Gobierno Departamental establecer límites sobre su capacidad para gastar.
Análisis Presupuestal
Desde una perspectiva presupuestal y tributaria, la ley establece varias fuentes de recursos para los Municipios: Asignaciones presupuestales de los Gobiernos Departamentales, es decir, el dinero que provee el Intendente.Recursos asignados en el Presupuesto Nacional mediante el Fondo de Incentivos para la Gestión de los Municipios.
Donaciones o legados, lo que indica que los Municipios carecen de recursos propios.
Es fundamental tener en cuenta que el artículo 60, inc.
3º de la Ley N.
9.515, que trata sobre las Juntas Locales Autónomas, previó mecanismos de financiación que permitían una mayor autonomía.
Algunas administraciones departamentales actuales han comenzado a incorporar estas ideas, permitiendo a los Municipios retener un porcentaje de ciertos impuestos.
Propuestas para el Futuro
Las iniciativas que buscan mejorar la situación actual de los Municipios no deberían depender exclusivamente de la voluntad de cada Gobierno Departamental.En cambio, deberían estar contempladas en una ley que abarque a todos los Municipios, si es que realmente se busca una efectiva descentralización.
El nuevo gobierno que asumirá el 1º de marzo tiene la responsabilidad de abordar este tema crucial.
Fin del informe.
Fuente: Diario Cambio