La apelación queda sin efecto en el controvertido caso de abuso sexual agravado ocurrido en San Carlos.
Confirmación de Prisión Preventiva en Caso de Abuso Sexual
Antecedentes del Caso
En una reciente sentencia interlocutoria de segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno ratificó la decisión judicial que establece la prisión preventiva de un imputado, identificado como AA, por la presunta comisión de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados.Esta resolución se enmarca en el expediente titulado “TESTIMONIO DE AUTOS.
AA.
REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS.
EN CALIDAD DE AUTOR.
DEFENSA APELA DECRETO Nº 28/2025”.
La decisión se pronunció en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo dictado el 17 de febrero de 2025 por la Jueza Letrada Especializada en Violencia de Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 1º Turno, Dra.
Rossana Martínez.
Detalles de la Denuncia
El trasfondo de la denuncia se remonta al 9 de mayo de 2024, cuando DD, hermana de la víctima (un menor de 17 años conocido como BB), presentó una denuncia contra AA, pareja de la madre del menor, por presuntos abusos sexuales.Según el testimonio brindado por BB, los abusos ocurrieron en múltiples ocasiones, principalmente al mediodía, cuando se encontraban solos en el domicilio del imputado.
Se detalla que AA obligó al menor a llevar a cabo actos sexuales, incluyendo sexo oral y penetración anal, durante un periodo de tres meses a partir de marzo de 2024. Este comportamiento comenzó cuando BB tenía 16 años, y bajo intimidación, el menor fue presionado a mantener los actos en secreto, lo que generó un estado de miedo y parálisis emocional en él.
Investigación y Pruebas Recopiladas
La investigación, conducida por la Fiscalía Especializada en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 2º Turno, liderada por las Dras.Pamela Meirelles y Valeria Stamm, obtuvo diversas pruebas relevantes.
Entre ellas se encuentran la denuncia de DD, el testimonio de la madre de la víctima (CC), una pericia psicológica realizada por la Lic.
María Espíndola, un informe forense del Dr.
Santiago Carrizo, mensajes de WhatsApp entre el imputado y la víctima, así como antecedentes médicos de BB.
La evaluación psicológica evidenció el impacto traumático significativo en el menor, quien requiere un tratamiento de al menos dos años para lograr una estabilización emocional.
Resolución Judicial Inicial
En la audiencia del 17 de febrero de 2025, la Jueza Martínez formalizó la investigación contra AA por los delitos imputados y dispuso medidas cautelares severas.Estas incluyeron la suspensión de la patria potestad o guarda, la inhabilitación para ejercer en funciones públicas o privadas en áreas educativas, de salud o con contacto directo con menores, así como la prisión preventiva por 150 días, extendiéndose hasta el 28 de julio de 2025.
Recurso de Apelación
La defensa de AA, representada por la Dra.Carla Graña, apeló esta resolución argumentando la inexistencia de riesgo procesal que justificara la prisión preventiva.
Afirmaron que AA no mantenía contacto con CC, incluso ofreciendo entregar su celular como prueba.
Propusieron, como alternativa, una prisión domiciliaria nocturna con tobillera electrónica, alegando que su cliente no representaba un peligro para la declaración de la víctima ni para el proceso.
En contraposición, la Fiscalía y la defensa de la víctima, representada por los Dres.
Claudio Rodríguez y Zamira Darriulat, se opusieron al recurso.
Argumentaron que existían comunicaciones entre AA y CC, lo que representaba un riesgo para la investigación y la estabilidad emocional de BB.
Además, señalaron intentos previos de CC y DD por retirar la denuncia bajo presión, así como amenazas del imputado hacia la denunciante.
La Fiscalía enfatizó la vulnerabilidad del menor, quien presenta problemas psicológicos severos y la necesidad de prisión preventiva para garantizar su seguridad y la continuidad de la investigación.
Decisión del Tribunal de Apelaciones
Tras un análisis exhaustivo del caso, el Tribunal de Apelaciones tomó una decisión unánime, confirmando la resolución de primera instancia.Consideró que la prisión preventiva es una medida necesaria, razonable y proporcional para neutralizar los riesgos procesales, en especial el potencial entorpecimiento de la investigación y la amenaza a la seguridad de la víctima.
El fallo señala que AA violó la prohibición de contacto con CC, apoyándose en las pruebas presentadas, y que la alternativa sugerida por la defensa (prisión domiciliaria nocturna) no era suficiente para mitigar los peligros identificados.
El Tribunal también resaltó la gravedad de los hechos denunciados, respaldados por pruebas como la pericia psicológica y los mensajes de WhatsApp, subrayando la vulnerabilidad de BB y el trauma severo que enfrenta.
Finalmente, la resolución reafirma que la prisión preventiva no busca castigar al imputado, sino garantizar los fines del proceso penal, tales como el esclarecimiento de los hechos y la protección de la víctima, en un marco de excepcionalidad y proporcionalidad.
Fuente: Correo de Punta del Este