Sentencia trascendental: un avance significativo en la batalla contra la violencia de género y sus sutiles formas de manifestación en nuestra comunidad.
Justicia en San Carlos: Sentencia Protectora ante Sombras de Violencia de Género
En el centro de San Carlos, una camioneta estacionada frente a una vivienda ha tomado un significado que va más allá de ser un simple vehículo; se ha transformado en un símbolo de temor y control.Recientemente, el Tribunal de Apelaciones ha ratificado una resolución destinada a proteger a la Sra.
BB de las formas sutiles de violencia ejercidas por su ex pareja, el Sr.
AA.
Este caso, caratulado “AA c/ Sentencia Interlocutoria No 3327/2024, Recurso de Apelación TAF 3º”, resalta cómo la justicia, conforme a la Ley 19.580, actúa con celeridad y perspectiva de género para combatir la violencia, incluso cuando esta adopta formas indirectas pero igualmente intimidantes.
Origen de la Disputa
Todo comenzó en marzo de 2024, cuando la Sra.BB presentó una denuncia por violencia de género, lo que llevó a la imposición de medidas cautelares contra el Sr.
AA.
Estas medidas incluían la prohibición de acercamiento y contacto en un radio de 500 metros, así como la exclusión del hogar conyugal y la orden de no estacionar su camioneta Ford Ranger frente al domicilio de BB, situado en una zona céntrica de San Carlos, donde confluyen importantes instituciones como el banco y la policía.
El 26 de noviembre de 2024, durante una audiencia evaluatoria presidida por la Jueza de Violencia Doméstica y de Género, Dra.
Andrea Caamaño, se decidió prorrogar las medidas por 180 días adicionales.
La magistrada basó su resolución en las declaraciones de las partes y en un informe técnico que indicaba un riesgo moderado para BB.
Sin embargo, un punto inquietante fue que la camioneta de AA continuaba apareciendo frente a la casa de BB, causando temor constante.
A pesar de que el Sr.
AA argumentó que no era él quien la conducía, sino su nuera, BB consideró que esta situación representaba una forma sutil de agresión.
La Apelación
AA, a través de su defensa legal, apeló la decisión.Sus argumentos fueron claros: no existían pruebas de incumplimiento de las medidas desde la última prórroga y demostró que había estado fuera del país en Brasil entre el 15 y el 22 de septiembre, lo que imposibilitaba que él hubiera estacionado la camioneta en las fechas mencionadas por BB.
Su defensa también mencionó que su nuera y su hijo utilizaban el vehículo, y que la madre de la nuera vivía en el mismo padrón que BB, justificando así su presencia en la zona.
Sin embargo, las objeciones de AA no se limitaron a la camioneta.
Cuestionó la prórroga de la pensión alimenticia a favor de BB, alegando que se utilizaba de manera “exprés” para resolver problemas habitacionales de la denunciante.
Además, argumentó que las medidas restringían su libertad ambulatoria y su derecho a la propiedad, dado que compartía la titularidad del hogar con su hermano.
La Respuesta de la Víctima
Por su parte, la Sra.BB no se quedó callada.
En su traslado, denunció que el 9 de diciembre de 2024 recibió audios reenviados desde un número registrado como “CC”, en los que supuestamente AA afirmaba saber que ella ya no ocupaba el hogar conyugal y pedía verificar quién estaba allí.
Para BB, esto representaba una clara violación de las medidas cautelares.
Además, desmintió las acusaciones de AA sobre un supuesto interés económico, aclarando que los temas patrimoniales ya eran objeto de un procedimiento paralelo iniciado en 2022.
Análisis del Tribunal
El Tribunal de Apelaciones, integrado por las Ministras Dra.María Noel Tonarelli de Pena y Dra.
Dolores Sánchez de León, respaldadas por la secretaría de Dra.
María Catalina Elhordoy, confirmó la sentencia de primera instancia.
La decisión se sustentó en la Ley 19.580, que prioriza la protección integral de las víctimas de violencia de género, así como en tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW.
El Tribunal subrayó que las medidas cautelares no solo buscan erradicar la violencia, sino también prevenir nuevos incidentes, particularmente cuando persiste el riesgo.
Un aspecto crucial fue la presencia constante de la camioneta de AA frente al domicilio de BB, que el Tribunal consideró como un “incumplimiento indirecto” de las medidas.
Esto, a pesar de la defensa de AA, fue considerado un acto que sembraba temor en la víctima, quien nunca podía estar segura de si su ex pareja estaba presente o no.
El Tribunal sentenció que “es una forma de agresión velada”, enfatizando que el principio de prevención, consagrado en la Ley 19.580, exige actuar con rapidez para salvaguardar la dignidad y seguridad de la víctima.
Un Fallo con Perspectiva de Género
Este caso demuestra cómo la justicia, guiada por el principio de precaución, prioriza la seguridad de las víctimas sobre las limitaciones de derechos de los denunciados.La camioneta estacionada, que parece un detalle menor, se convirtió en un símbolo de control que perpetúa el temor.
Para la Sra.
BB, esa presencia indeseada representa la incertidumbre sobre la proximidad de su ex pareja.
Para el Sr.
AA, es una restricción que limita su vida social y económica.
Sin embargo, el Tribunal fue contundente: la protección de la víctima es la principal prioridad, y las medidas permanecerán vigentes hasta que se elimine el riesgo.
En este vibrante contexto de San Carlos, donde la vida transcurre entre el bullicio del centro y las relaciones cercanas, este fallo emite un mensaje claro: la violencia de género, incluso en sus expresiones más sutiles, no será tolerada.
La justicia, apoyada por la Ley 19.580, actúa con agilidad para asegurar que mujeres como BB puedan vivir sin miedo.
También plantea el desafío de equilibrar los derechos de ambas partes, pero establece firmemente que, ante la duda, la balanza debe inclinarse hacia la protección de la víctima.
Detalles del Fallo
Confirmación: Se mantiene la sentencia de primera instancia en todos sus términos.Sin sanciones: No se impusieron costas ni costos especiales.
Fuente: Correo de Punta del Este