¿Se puede lograr un balance adecuado con las horas extras en el trabajo?
Las horas extra y su regulación en Uruguay
En el ámbito laboral uruguayo, es frecuente que muchos empleadores lleguen a acuerdos informales con sus trabajadores respecto a la compensación de horas extra.No obstante, esta práctica, que parece común, no está permitida por la ley y puede acarrear sanciones para las empresas involucradas.
1. Las horas extra según la Ley N°15.996
El artículo 1 de la Ley N°15.996, promulgada el 17 de noviembre de 1988, establece que las actividades y categorías laborales cuya jornada diaria esté limitada, ya sea de forma legal o convencional, consideran como horas extra aquellas que superen el límite horario correspondiente a cada trabajador.Además, el artículo 9 de la misma ley señala que su disposición reviste carácter de orden público.
2. La importancia del carácter de orden público
Una ley de orden público, como lo es la Ley N°15.996 en Uruguay, implica que sus artículos no pueden ser modificados por convenios particulares, incluyendo contratos de trabajo.Esto se fundamenta en la necesidad de salvaguardar el orden público y las buenas costumbres, tal como lo establece el artículo 11 del Código Civil.
3. Jurisprudencia relevante
A continuación, se presentan dos sentencias emitidas por los Tribunales de Apelaciones del Trabajo (TAT) en las que se rechaza la compensación de horas extra, puesto que la Ley N°15.996 es considerada una ley de orden público: TAT de Tercer Turno (Sentencia 257/2022, 19/10/22): En este caso, se argumentó que existía compensación de horas extras.Sin embargo, la Sala determinó que tal práctica es contraria a derecho e inadmisible, resaltando que el régimen de pago con el incremento legal es de orden público.
Se mencionó que la Ley N°15.996 establece que sus disposiciones deben aplicarse sin perjuicio de regímenes más favorables para el trabajador, pero que no se puede renunciar a las disposiciones legales, a excepción de situaciones más favorables.
Por consiguiente, cualquier acuerdo que contravenga estas disposiciones es nulo.
TAT Cuarto Turno (Sentencia SEF-0511-000120/2013, 14/05/13): Esta sentencia abordó la práctica de compensar horas extras con días libres, corroborada por testimonios de jefes de área y del gerente.
Sin embargo, el Tribunal afirmó que desde un punto de vista legal, dicha práctica no es admisible.
La Ley N°15.996 establece claramente que las horas extras deben ser remuneradas conforme al recargo estipulado (100% o 150%, dependiendo si son días hábiles o inhábiles), y siempre en dinero según la tasa legal vigente.
Por tanto, no es posible compensar con días libres ni con otro tipo de prestaciones.
En conclusión, las disposiciones sobre horas extra en Uruguay son irrenunciables y están destinadas a proteger los derechos de los trabajadores.
Cualquier intento de compensación mediante acuerdos informales puede resultar en sanciones para los empleadores, enfatizando la importancia de cumplir con la legislación vigente.
Fuente: El Telegrafo