Presentan un novedoso proyecto de ley destinado a erradicar el acoso moral en el entorno laboral
Proyecto de Ley sobre Acoso Moral en el Ámbito Laboral
El 18 de febrero de 2025, se presentó ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley destinado a regular el acoso moral en el entorno laboral.Este artículo aborda la iniciativa, que será analizada en detalles tanto en esta entrega como en la siguiente.
1. Ámbito de Aplicación
La norma proyectada tiene como objetivo proteger a las personas que sean víctimas de acoso moral en el contexto de una relación laboral, ya sea en el ámbito público o privado.Se aplica a todos los vínculos laborales, ya sean permanentes o temporales, incluyendo contratos de función pública, laborales, regímenes de becarios, pasantes, provisoriatos, contratos zafral, a prueba, por temporada, y a término.
La protección se extiende mientras persista el vínculo laboral.
2. Definición de Acoso Moral
Se define el acoso moral en el ámbito laboral como cualquier hecho, acción u omisión, realizados de manera reiterada en el tiempo por parte del empleador o sus dependientes.Estas acciones, realizadas por un individuo o grupo, deben ser suficientes para lesionar derechos tutelados por el ordenamiento jurídico, tales como el derecho a la dignidad, a la integridad física y psíquica, a la intimidad, al honor, a la imagen y a un medio de trabajo adecuado.
Las conductas pueden incluir maltrato, injurias, amenazas, hostigamientos y otros comportamientos degradantes que causen daño al trabajador o afecten el ambiente laboral.
3. Conductas Configurativas del Acoso Moral
El acoso moral puede manifestarse a través de diversas conductas, entre las cuales se destacan: Aislar o marginar al trabajador, limitando su comunicación con el entorno.Proferir insultos, gritos o realizar críticas infundadas con el fin de desvalorizar al trabajador.
Imponer tareas denigrantes como forma de penalización por bajo rendimiento.
Difundir rumores que afecten la reputación del trabajador.
Realizar burlas o comentarios ridiculizantes, utilizando sobrenombres hirientes relacionados con características personales.
No asignar tareas intencionalmente, pese a la disponibilidad de trabajo.
Privar al trabajador de herramientas necesarias para realizar sus tareas.
Ordenar tareas absurdas, innecesarias o peligrosas que pongan en riesgo su integridad.
Imponer cargas de trabajo excesivas o imposibles con el objetivo de desestabilizar al trabajador.
Ejercer violencia física o entorpecer las labores del trabajador.
Afectar negativamente la carrera profesional del trabajador.
Infundir temor o amenazar psicológicamente al trabajador.
4. Tipos de Acoso Moral
La norma proyectada clasifica el acoso moral en tres tipos: vertical descendente, vertical ascendente y horizontal.El acoso vertical descendente ocurre cuando el empleador o el personal jerárquico hostigan al personal subordinado.
En cambio, el acoso vertical ascendente se da cuando el acoso proviene del personal subordinado hacia quienes ocupan posiciones jerárquicas.
Por último, el acoso horizontal se presenta entre compañeros de trabajo.
Fuente: El Telegrafo