Desentrañando el proceso sucesorio en Uruguay: todo lo que necesitas saber sobre herencias y legados

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Desentrañando el proceso sucesorio en Uruguay: todo lo que necesitas saber sobre herencias y legados

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Entendiendo el proceso sucesorio en Uruguay: claves esenciales sobre herencias y legados que no podés pasar por alto.

Proceso Sucesorio en Uruguay

El Proceso Sucesorio en Uruguay

Paraguay 1248, Oficina 401, Montevideo, Uruguay

Apertura de la Sucesión

El proceso sucesorio es el conjunto de trámites legales que se llevan a cabo tras el fallecimiento de una persona para determinar el destino de sus bienes, derechos y obligaciones.
La apertura legal se produce con el fallecimiento del causante.
La apertura judicial de la sucesión puede ser iniciada por los herederos o por cualquier interesado, como los acreedores.

Documentación Necesaria

Testimonios de las partidas del registro civil que acrediten el fallecimiento del causante y el parentesco de sus herederos.
Partida de defunción presentada ante el Registro de Testamentos y Legalizaciones de la Suprema Corte de Justicia para obtener un certificado sobre si el fallecido dejó testamento.

Tipos de Sucesión

La ley uruguaya reconoce dos tipos de sucesión: Testada: Cuando el fallecido ha dejado un testamento válido que expresa su voluntad sobre la distribución de sus bienes.
Intestada: Cuando no existe testamento, o este es declarado nulo o inválido.
En este caso, la ley determina quiénes son los herederos y en qué proporción heredan.

Herederos

Existen dos categorías de herederos: Herederos legítimos: A quienes la ley reserva una porción de la herencia (porción legítima) que no puede ser afectada por el testamento.
Incluyen descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge.
Testamentarios: Aquellos que heredan en virtud de un testamento válido.
Legatarios: Quienes reciben un bien a título individual.

Orden de Llamamiento a la Herencia en la Sucesión Intestada

En los casos de sucesión intestada, la ley establece el siguiente orden: Descendientes legítimos y naturales (hijos, nietos).
Ascendientes (padres, abuelos) y cónyuge, quienes heredan por partes iguales.
Hermanos y sus descendientes.
Colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos).
A falta de todos los anteriores, hereda el Estado.

Trámites Sucesorios

La apertura judicial de la sucesión debe iniciarse ante el juzgado competente del último domicilio del causante.
Los herederos pueden aceptar la herencia de forma pura y simple o bajo beneficio de inventario.
El beneficio de inventario permite que el heredero responda por las deudas del causante exclusivamente con los bienes y derechos que recibe, limitando así la acción de los acreedores.

Partición

Este proceso consiste en adjudicar los bienes a los herederos según corresponda.
Posteriormente, se procede a la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.

Impuesto a la Sucesión

Se aplica un impuesto conocido como Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre el valor de los bienes inmuebles heredados, que debe pagarse en el plazo de un año contado desde el fallecimiento del causante.
La tasa del impuesto para los herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente es del 3%.

Juzgado Competente

La sucesión se tramita ante el Juzgado Letrado de Familia de la localidad donde el fallecido tenía su último domicilio.
En el caso de personas fallecidas en el exterior o de extranjeros propietarios de bienes en Uruguay, la sucesión se tramita ante el juzgado competente de acuerdo con la ubicación del bien.
Es necesario legalizar los documentos provenientes del extranjero y traducirlos al idioma español si corresponde.
© 2023 Estudio Bustamante - Montevideo, Uruguay

Fuente: Grupo R Multimedio

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Comentarios:

Mostrando del 1 hasta el 1 de 1 comentario(s) recibido(s).

Simón Flores (03-12-24 06:32):
La verdad que esta información es un embole, parecemos una burocracia de siglos atrás. Con tantos trámites y papeles, se hace todo más complicado de lo que ya es en un momento así. Deberían simplificarlo un poco.
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