El proyecto de ley que logró la aprobación en Diputados en la legislatura pasada se encontró con obstáculos en el Senado.
Desde el Partido Colorado resaltan el respaldo que ha recibido de legisladores del Frente Amplio, del Partido Nacional y de independientes, lo que genera expectativas sobre su futuro.
Propuesta de Eutanasia en el Parlamento Uruguayo
El diputado del Partido Colorado, Felipe Schipani, ha informado que este jueves se presentará nuevamente en el Parlamento el proyecto de ley que regula la eutanasia.Este iniciativa había sido aprobado previamente por la Cámara de Diputados, pero no logró avanzar en el Senado debido a la falta de votos.
Schipani resalta que el proyecto cuenta con el respaldo de los diputados de Unir para Crecer, varios miembros del Frente Amplio, así como del diputado Alejo Umpierrez del Partido Nacional y Gerardo Sotelo del Partido Independiente.
Características del Proyecto de Ley
La propuesta establece que las personas con enfermedades terminales, incurables e irreversibles podrán optar por una muerte asistida, siempre que exista su consentimiento expreso y reiterado.Además, el proyecto incluye rigurosos controles y protocolos médicos para asegurar la ética y seguridad de su aplicación.
“Desde Unir para Crecer reafirmamos nuestro compromiso con los derechos humanos y la libertad individual, convencidos de que esta legislación favorecerá una sociedad más justa y respetuosa de las decisiones personales en momentos críticos”, concluye Schipani.
Contenido del Proyecto de Ley
El proyecto consta de 12 artículos que regulan diversos aspectos relacionados con la eutanasia: Objeto: Regular y garantizar el derecho de las personas a morir dignamente.Derecho: Las personas mayores de edad con patologías crónicas y sufrimiento insoportable tienen derecho a solicitar eutanasia.
Definición: Se define la eutanasia como un procedimiento médico para provocar la muerte de la persona que lo solicita.
Procedimiento: Se detallan los pasos a seguir para solicitar asistencia para morir, incluyendo la necesidad de consentimiento y verificación médica.
Revocación: La voluntad del paciente es revocable en cualquier momento.
Deber de prestación de servicios: Todas las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud deben ofrecer los servicios necesarios para la eutanasia.
Objeción de conciencia: Los médicos pueden negarse a participar por objeción de conciencia y la institución deberá garantizar la continuidad del servicio.
Exención de responsabilidad: Los médicos que actúen conforme a la ley estarán exentos de responsabilidad penal, civil y de cualquier índole.
Derogación: Se deroga un artículo de la Ley Nº 19.286 vinculada al tema.
Modificación: Se modifica un artículo de la Ley Nº 18.335 sobre morir con dignidad.
Certificado de defunción: Se especificarán las causas de muerte en caso de eutanasia en el certificado correspondiente.
Reglamentación: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo de 180 días desde su promulgación.
Montevideo, marzo de 2025.
Fuente: Subrayado