"La protección de la salud y la vida de las personas es el objetivo principal de los organismos involucrados, según lo establece el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley N°20.
279, garantizando que esto no signifique una privación correccional de libertad.
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Protocolo de Asistencia para Personas en Situación de Calle
El Poder Ejecutivo ha dado luz verde al protocolo de actuación que involucra al Ministerio de Desarrollo Social (Mides), al Ministerio de Salud Pública (MSP) y a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).Este protocolo tiene como objetivo asistir a las personas que se encuentren en situación de calle y que presenten un riesgo significativo de enfermedades graves o incluso riesgo de muerte, así como aquellos cuya capacidad de juicio se vea afectada debido a descompensaciones de patologías psiquiátricas o por el consumo de sustancias psicoactivas.
La reglamentación de la ley N°20.
279 establece que la finalidad primordial de los organismos implicados es proteger bienes fundamentales como son la salud y la vida de las personas, sin que esto implique una privación correccional de su libertad.
Funciones del Mides
El Mides será la entidad encargada de recibir denuncias sobre personas en situación de calle que requieran asistencia.El ministerio deberá proporcionar asistencia primaria a aquellos que estén en la intemperie, a través de denuncias de terceros, solicitudes de las propias personas o durante las recorridas realizadas por los equipos de calle, según el protocolo de captación y derivación establecido.
Intervención Médica
En caso de que los técnicos del Mides determinen que una persona presenta un riesgo de enfermedades graves o de muerte, deberán solicitar el envío de personal médico de ASSE para brindar la atención necesaria.Este requerimiento también podrá realizarse si la persona tiene su capacidad de juicio comprometida, ya sea por descompensaciones de patologías psiquiátricas o por consumo de sustancias psicoactivas, y esto suponga un riesgo inminente tanto para ella como para terceros.
Además, si no se actúa para trasladarla, podría deteriorarse considerablemente su salud o verse impedida de recibir un tratamiento médico adecuado que solo pueda aplicarse mediante hospitalización.
En caso de que la persona se niegue a recibir atención médica de ASSE, se podrá solicitar la intervención del Ministerio del Interior.
Proceso de Derivación
La intervención del Mides persistirá hasta que la persona establezca contacto con el personal médico.ASSE será responsable de trasladar a quien lo necesite a un centro asistencial.
Si se requiere atención especializada, deberá realizar la derivación correspondiente.
Si no se requiere internación, pero se considera que, al permanecer en la intemperie, la salud de la persona podría deteriorarse, el Mides podrá decidir la pertinencia de llevarla a un centro de atención de su cartera.
El protocolo reafirma el compromiso de los organismos involucrados de ofrecer una respuesta ágil ante el requerimiento de su intervención, garantizando así la protección y cuidado de las personas en situaciones vulnerables.
Fuente: Subrayado