Feriado del 1° de marzo: Infórmate sobre las normas de pago establecidas por el Ministerio de Trabajo.
Feriado No Laborable el 1° de Marzo
Este sábado 1° de marzo será un feriado no laborable, según lo establecido en el decreto 10396 del año 1943 y el decreto N.º 120/985. Estas normativas determinan que dicha condición se aplica cuando la fecha coincide con la toma de posesión del nuevo gobierno.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha aclarado que los trabajadores tienen derecho a no asistir a sus lugares de trabajo, recibiendo igual remuneración por el día, tanto para aquellos con salarios mensuales como para los jornaleros.
En caso de que un trabajador deba laborar ese día, se estipula que la remuneración debe ser el doble.
Adicionalmente, el MTSS informa que, conforme al decreto 201/979, que regula los feriados pagos, en actividades donde las características del proceso productivo o la naturaleza de las tareas no permitan interrupciones, es facultad del empleador convocar a los trabajadores para desempeñar sus funciones ese día.
Fuente: Telenoche