URSEA enfrenta apelación y da luz verde a la edificación de una nueva estación de servicio en balneario Buenos Aires.
URSEA Ratifica Resolución sobre Nueva Estación de Servicio en Balneario Buenos Aires
El Directorio de la Unidad Reguladora de Energía y Agua (URSEA) se pronunció el pasado 12 de diciembre, desestimando el recurso de revocación presentado por Nexzur Sociedad Anónima.Esta solicitud fue interpuesta en contra de una resolución del organismo, datada 16 de julio, que autorizó la instalación de una nueva estación de servicio en Balneario Buenos Aires, departamento de Maldonado.
Nexzur Sociedad Anónima es responsable de operar las estaciones de servicio bajo la marca Axion en todo el país, así como también de las suministradoras de combustibles para aviación Nexzur Aviation y Solución Flota.
La resolución cuestionada otorgó autorización a LANPONT SA para abrir un nuevo punto de venta de combustibles líquidos, vinculado a DUCSA, en el padrón urbano-suburbano N° 18.470 de la localidad catastral Buenos Aires.
La notificación realizada a LANPONT SA establecía un plazo de un año, desde la fecha de la resolución, para concretar la prestación del servicio, condición que ha sido cumplida por la empresa autorizada.
Alegaciones de Nexzur
En su recurso, Nexzur argumentó principalmente dos puntos: en primer lugar, solicitó acceso al expediente N° 0853-69-001-2023, y en segundo lugar, cuestionó la parte expositiva de la resolución, afirmando que no se justificaba cómo se satisfacía la expectativa de venta requerida por la normativa vigente.Según la empresa, esto implicaría que no se habría cumplido con uno de los requisitos establecidos en la resolución N° 377/022 para otorgar la autorización correspondiente.
Respuesta de URSEA
La asesora jurídica de URSEA, ante estos planteamientos, indicó que los argumentos de Nexzur no eran válidos.En cuanto al acceso al expediente, destacó que el 8 de noviembre se concedió la vista solicitada.
Respecto a la expectativa de venta, aclaró que este requisito tiene sentido solo en la medida en que existan otras estaciones de servicio dentro de la zona de influencia, buscando un equilibrio entre los puestos ya operativos en el mercado y aquellos que se proyectan.
Además, se enfatizó que interpretar lo contrario sería llegar al absurdo de prohibir la autorización de nuevas estaciones en áreas sin servicios previamente establecidos, lo cual iría en contra del interés general de acceso a combustible para la población y el sector productivo.
Por último, se reafirmó que el recurso presentado por Nexzur carece de fundamentos sólidos que justifiquen una reconsideración.
Se concluyó que la resolución administrativa se encuentra debidamente motivada, cumpliendo con las garantías de defensa y debido proceso, y alineada con la normativa vigente y los principios generales de derecho.
Fuente: Correo Punta del Este