Se establece pena de hasta diez años de prisión para el uso de vehículos “mellizos” en Maldonado.
Promulgación de la Ley Nº 20.353: Penalización de la Clonación de Vehículos
El presidente Luis Lacalle Pou promulgó el pasado jueves la Ley Nº 20.353, que establece penas de hasta diez años de prisión para quienes se dediquen a la clonación de vehículos automotores.Esta nueva normativa introduce el artículo 250 bis al Código Penal, que tipifica la clonación como un delito severo.
Detalles de la Nueva Normativa
El artículo 250 bis estipula lo siguiente: “El que modificare, adulterare o eliminare los datos identificatorios de un vehículo automotor, tales como el número de motor o de chasis, haciendo o pretendiendo hacer imposible la constatación de su identidad, será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría.” Se consideran agravantes de este delito las siguientes situaciones: Si el vehículo fue obtenido de forma ilegítima.
Si la operación se lleva a cabo para la posterior venta del vehículo, ya sea en su totalidad o en partes.
Si el agente realiza esta actividad de manera habitual.
Si el hecho involucra la participación de dos o más personas.
Modificaciones Adicionales al Código Penal
Además, se introdujeron modificaciones en otros artículos del Código Penal: En el artículo 341º, se agregó el numeral “8) Si el delito se cometiera respecto de un vehículo automotor”.En el artículo 350 bis, se incorporó el literal “D) Que la receptación tuviere por objeto un vehículo automotor”.
Normas para las Aseguradoras
La ley también impone nuevas obligaciones a las empresas aseguradoras.El artículo 4º establece que, antes de la venta o disposición final de un vehículo automotor declarado como ‘resto’, estas deberán retirar la placa de matrícula y la letra de propiedad, enviándolas a la Intendencia correspondiente en un plazo de cinco días hábiles.
En caso de no poder acceder a todos los elementos mencionados, la empresa deberá dejar constancia por escrito y remitir el documento a la Intendencia, incluyendo los datos identificatorios del vehículo que sean recabados.
Si no se puede determinar el departamento de empadronamiento, el documento deberá ser enviado al Congreso de Intendentes dentro del mismo plazo.
Mensualmente, se requerirá que las empresas aseguradoras envíen al Congreso de Intendentes un informe sobre los vehículos enajenados bajo esta modalidad, que será distribuido a las autoridades competentes de todos los departamentos.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá resultar en sanciones para las aseguradoras.
Requisitos para Vehículos Nuevos
El artículo 5º exige que todo vehículo automotor nuevo que se comercialice o ingrese al país cuente con un mareaje único identificatorio, conforme a las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.Además, el artículo 6º establece que estos vehículos deberán contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.
Con esta ley, el gobierno busca fortalecer el control sobre el tráfico de vehículos clonados y garantizar la seguridad en el sector automotriz en Uruguay.
Fuente: Correo Punta del Este