La Justicia desestimó la solicitud de redención de pena presentada por un reo en el establecimiento Las Rosas

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La Justicia desestimó la solicitud de redención de pena presentada por un reo en el establecimiento Las Rosas

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La Justicia rechaza la petición de reducción de pena de un interno en el penal de Las Rosas.

Denegación de Redención de Pena en Caso de Delincuente Condenado en Maldonado

El 21 de agosto de 2024, la justicia uruguaya rechazó la solicitud de redención de pena de un individuo condenado por múltiples delitos, quien actualmente cumple su condena en el establecimiento carcelario de "Las Rosas".
Esta decisión se fundamentó en que las reliquidaciones de pena realizadas previamente contradecían lo estipulado en la Ley 19.889 y su Decreto Reglamentario 407/2021. El proceso judicial se inició el 11 de enero de 2022, cuando el juez letrado penal de 4º turno de Maldonado, doctor Sebastián Amor, sentenció a un hombre como autor penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 31 del Decreto-ley 14.294 en su modalidad de negociación, así como también por porte ilegal de arma de fuego y tráfico interno de armas, todos bajo un régimen de reiteración real.
Se le impuso una pena de tres años de penitenciaría, que se descontaría del tiempo ya cumplido en prisión, estableciendo que la misma debía expirar el 8 de enero de 2025. Posteriormente, se generaron dos liquidaciones de pena, que fijaron fechas de vencimiento diferentes: una al 13 de septiembre y otra al 20 de julio de 2024.

Decisión Judicial

El 26 de abril de 2024, la jueza Ana Fuentes, titular del juzgado penal de ejecución y vigilancia de primera instancia de 2º turno, dictó una resolución en la que no se otorgó el beneficio de redención de pena, revocando las anteriores liquidaciones realizadas por error y manteniendo el vencimiento original.
Esto llevó a la defensa del reo a presentar un recurso de apelación.
La defensa argumentó que las nuevas fechas de vencimiento habían adquirido firmeza, invocando los principios de seguridad jurídica e in dubio pro reo, solicitando así la revocación de la sentencia impugnada y el mantenimiento de las reliquidaciones de pena.
La Fiscalía, al ser consultada sobre el recurso, apoyó la posición de la jueza, indicando que el artículo 86 de la Ley de Urgente Consideración (LUC) excluye al delito por el cual fue condenado el preso del régimen de redención de pena, señalando que las liquidaciones previas se realizaron erróneamente.

Contexto de la Redención de Penas

El concepto de redención de pena tiene su origen en la Ley 17.897, promulgada en 2005, que establecía que los condenados a privación de libertad podían reducir su pena trabajando o estudiando.
Sin embargo, la Ley 19.889 modificó este sistema, restringiendo la redención de penas para ciertos delitos graves.
El tribunal de apelaciones puntualizó que el condenado había sido sentenciado en 2022 por un delito excluido de la posibilidad de redención, confirmando que las decisiones anteriores sobre las reliquidaciones de pena eran incorrectas y contrarias a la normativa vigente.
Con esta resolución, el tribunal dejó firme el fallo de la jueza Fuentes, reafirmando la legalidad del proceso y la aplicación de las normas pertinentes.

Fuente: Correo Punta del Este

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Alfonso Guerrero (17-11-24 18:21):
Es una lástima que no se haya podido otorgar la redención de pena en este caso. Hay que tener en cuenta que hay leyes que respetar y no se puede andar cambiando las cosas a última hora. La justicia tiene que ser clara y firme, es parte de lo que tenemos que defender como sociedad.
Leandro Freitas (07-11-24 20:45):
Es bueno ver que la justicia se toma en serio el cumplimiento de las leyes. Es importante que haya claridad y que se respeten los procesos, así seguimos fortaleciendo el sistema.
Soledad Alonso (30-10-24 01:47):
Es una pena que haya errores en el sistema de liquidación de penas, pero es bueno ver que la justicia se toma en serio los procedimientos. Hay que asegurar que las leyes se cumplan y no dejar lugar a dudas. Espero que esto sirva para mejorar el sistema y proteger a la sociedad.
Gonzalo Castillo (29-10-24 05:35):
la verdad es que hay que entender que la ley es la ley y no se puede andar jugando con los tiempos de las penas. si bien la redención de pena busca una reinserción, hay delitos que no dan lugar a esa opción. la justicia tiene que ser firme en estos casos, y no me parece mal que se haya rectificado el error. lo importante es seguir trabajando para que el sistema funcione mejor y evitar que estos errores se repitan.
Reinaldo Martínez (26-10-24 21:00):
La justicia tiene que ser clara y firme. Estas liquidaciones erróneas complican el sistema y hacen que se pierda la confianza en las decisiones. La ley es para respetarla y no hay que andar buscando atajos. Al final, lo que importa es que se actúe con justicia.
Florencia Suarez (10-10-24 08:10):
No entiendo cómo se pueden cometer tantos errores en el sistema judicial, es una falta de seriedad total. Al final, los que están adentro y tienen derecho a redenciones quedan pagando las consecuencias del desorden.
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