La discriminación laboral por edad: una mirada crítica a sus implicancias en el ámbito laboral.
Resolución del Inddhh sobre Discriminación por Edad en UTE
En la presente entrega, se aborda la conclusión de un caso relacionado con una denuncia presentada ante el Instituto Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) y la Defensoría del Pueblo.La denuncia fue realizada por un ciudadano que se sintió discriminado debido a que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) estableció un límite de edad de 40 años como requisito excluyente en dos llamados públicos para cubrir cargos vacantes.
1. Resolución del Inddhh
El Inddhh llegó a las siguientes conclusiones: Se constató la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, así como del derecho al trabajo de las personas mayores de 40 años en los llamados realizados por UTE.Se recomendó a UTE que en futuros concursos se abstenga de incluir restricciones por edad que no estén justificadas, respetando así el principio de no discriminación consagrado en la normativa internacional y nacional de derechos humanos.
2. Fundamentos de la Resolución
Los principales fundamentos que sustentan la resolución del Inddhh son los siguientes: La investigación del Inddhh se centró en determinar si la limitación por edad impuesta en el llamado a concurso para el cargo de Ingeniero/a Tecnológico/a en Montevideo y su interior vulneró los derechos a la igualdad, no discriminación y el derecho al trabajo.Existen diversas normas internacionales y nacionales vigentes en Uruguay que prohíben la discriminación por edad y protegen el derecho al trabajo, entre ellas: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio N°111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Recomendación N°162 de la OIT.
El principio de no discriminación es un pilar fundamental en el Derecho del Trabajo y en los Derechos Humanos.
Uruguay presenta una población envejecida, y la reciente Ley N° 20.130, que reforma la seguridad social, eleva la edad de retiro jubilatorio de 60 a 65 años.
Es esencial evaluar si características personales, como la limitación de edad, son necesarias para desempeñar un trabajo específico de manera efectiva y segura.
Esta distinción solo puede ser justificada si es razonable, objetiva y proporcional al fin legítimo que se persigue.
La validez de la limitación de edad impuesta por UTE debe ser analizada bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Se requiere evaluar si la medida es idónea, necesaria y adecuada para alcanzar un fin legítimo.
El objetivo que UTE alegó como justificación de esta limitación es garantizar la continuidad de los servicios y la transferencia de conocimiento a largo plazo.
Aunque este propósito es legítimo, no basta por sí solo para justificar cualquier tipo de medida restrictiva.
Esta resolución del Inddhh establece un precedente importante en la defensa de los derechos laborales y la no discriminación en el ámbito público en Uruguay.
Fuente: El Telegrafo