Reformas recientes suprimen la obligatoriedad de supervisar las escrituras públicas.
Aprobación de Nuevas Normativas en Controles Registrales y Notariales
Antecedentes
En agosto de 2021, la Asociación de Escribanos del Uruguay presentó una propuesta al Poder Ejecutivo, buscando modificar varios decretos vigentes.Tras múltiples intercambios y reuniones entre distintas oficinas del Estado, incluyendo el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Auditoría Interna de la Nación (AIN), se logró la aprobación de un nuevo decreto el pasado 9 de septiembre.
Esta norma introduce cambios significativos en los controles registrales y notariales en lo que respecta a escrituras judiciales.
Modificaciones Sustanciales
El nuevo decreto establece una reglamentación actualizada sobre aspectos contenidos en las leyes 18.930, 19.288 y 19.484. Entre las principales modificaciones, destaca la obligación de informar al Banco Central del Uruguay sobre las participaciones patrimoniales, tanto de entidades residentes como no residentes.Además, se contemplan la depuración de sociedades inactivas y la identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador en sociedades anónimas y en comandita por acciones.
Obligaciones Específicas
Es importante señalar que también se establece la necesidad de comunicar al Banco aquellos casos donde se generen restricciones al Derecho de Propiedad.Esto es relevante para las Compraventas Judiciales que no hayan cumplido con los requisitos legales, específicamente la obtención del certificado de Declaración por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
Excepciones a la Normativa
La normativa prevé que los Registros Públicos de la Dirección General de Registros no controlarán el cumplimiento de las leyes mencionadas en ciertos casos.Esto incluye: Transmisión del dominio de inmuebles por expropiaciones realizadas por el Estado o Gobiernos Departamentales.
Ejecuciones forzadas judiciales o cumplimiento forzado según la ley de promesa de enajenación de inmuebles a plazos.
Adjudicaciones o enajenaciones derivadas de ejecuciones extrajudiciales del Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda.
Asimismo, se establece que en el ámbito de las escrituras judiciales, las otorgadas por el Banco Central del Uruguay o por la Corporación de Protección al Ahorro Bancario en su rol de liquidadores, están sujetas a disposiciones específicas.
Esto incluye liquidaciones dispuestas antes del 01 de enero de 2017 y las otorgadas por el Estado en su calidad de Liquidador en representación de Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios.
Consideraciones Finales
La aprobación de este decreto representa un avance significativo en la regulación de los procesos registrales y notariales, buscando fortalecer la transparencia y el control en las operaciones que involucran derechos patrimoniales en el país.Fuente: Diario Cambio