Feriado del 1° de Mayo: Aspectos esenciales sobre la compensación laboral.
Día Internacional de los Trabajadores: Derechos y Obligaciones
El 1° de mayo, conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, se considera uno de los cinco feriados no laborables pagos, tal como establece la Ley 12.590, en su artículo 18. Junto a esta fecha, también se reconocen el 1° de enero, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.Derechos de los Trabajadores
Durante estos días, todos los trabajadores tienen derecho a recibir su remuneración habitual, aun cuando no realicen tareas.Aquellos que decidan trabajar, sin embargo, deberán percibir el doble de su paga normal.
Tipos de Remuneración
Trabajadores Mensuales: Tienen derecho a su salario habitual, independientemente de su asistencia.Jornaleros: Recibirán el pago correspondiente como si hubieran trabajado.
Remuneración Variable: Se calcula el promedio de lo que se ha cobrado en las últimas 12 jornadas trabajadas.
En caso de que un trabajador se presente el 1° de mayo, tanto los mensuales como los jornaleros recibirán una compensación equivalente al doble de su paga habitual.
Para los que perciben remuneración variable, se pagará el doble del promedio de lo percibido en las últimas 12 jornadas.
Horas Extra y Recargos
Las horas extra trabajadas durante el feriado se remunerarán con un recargo del 150% sobre el valor hora correspondiente a un día laboral.Por ejemplo, si el valor hora es de $100, cada hora extra en ese día se pagará a $250. Si el feriado coincide con el descanso semanal, no se aplicarán recargos adicionales.
Es importante destacar que el pago debe ser realizado en el primer día de pago habitual posterior al feriado.
Conclusiones
El 1° de mayo es una fecha clave para reconocer y proteger los derechos laborales.Es esencial que tanto empleadores como empleados estén al tanto de sus obligaciones y beneficios en este contexto.
Fuente: Telenoche