El Tribunal de Apelaciones declara nula la suspensión del contrato por Arazatí, decisión emitida por el juez Recarey

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El Tribunal de Apelaciones declara nula la suspensión del contrato por Arazatí, decisión emitida por el juez Recarey

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El tribunal ordena la exclusión del juez Recarey de la causa al considerar que ha incurrido en prejuzgamiento a lo largo del proceso.

Revocación de Medida Cautelar en Proyecto Arazatí

El Tribunal de Apelaciones ha decidido revocar la medida cautelar impuesta por el juez Alejandro Recarey, que suspendía el contrato entre OSE y Aguas de Montevideo para el desarrollo del proyecto Arazatí.
Esta resolución se basa en diversos argumentos que apuntan a la violación de garantías del debido proceso.

Violación del Derecho a Defensa

Según la sentencia, el magistrado Recarey "violentó las garantías del debido proceso generando una vulneración al derecho de defensa".
Esto se debió a que no se escuchó a las partes antes de tomar decisiones sobre la cautela, ni se permitió el control del diligenciamiento de prueba recabada en la audiencia del 21 de junio de 2024. Además, no se les brindó la oportunidad de recurrir las decisiones que causaban perjuicio evidente y notorio.

Apartamiento del Juez

El tribunal también resolvió apartar al juez Recarey de la causa, ya que se había producido un "prejuzgamiento".
La sentencia se dictó cuando aún no se había resuelto el incidente de recusación presentado por el Ministerio de Salud Pública.

Contexto del Caso

El juez Recarey había decidido, el 24 de junio, imponer una medida cautelar de no innovar, ordenando a OSE no suscribir el contrato con el consorcio Aguas de Montevideo.
Este contrato era para la construcción de una nueva planta potabilizadora en Arazatí, destinada a abastecer de agua potable al área metropolitana.

Preocupaciones sobre la Calidad del Agua

En su resolución, el magistrado había expresado que “hay bases como para suponer que puede estarse ante un proceso de privatización parcial del suministro público de agua potable”, lo cual podría infrigir el artículo 47 de la Constitución y la Política Nacional de Aguas.
Según el juez, “será el privado quien diseñe, construya y mantenga la infraestructura”, relegando a OSE a un rol meramente de distribución.
Además, la sentencia advirtió que podrían existir indicios serios de que se optara por proporcionar a la población del área metropolitana un agua de menor calidad que la que podrían obtener de fuentes más limpias.
Por ello, se sugirió estudiar alternativas como mejorar las tomas existentes en diferentes ríos y arroyos, así como acceder a napas freáticas y corregir las pérdidas del sistema de cañerías de Montevideo.

Recurso de Apelación

Vale recordar que el gobierno había presentado previamente un recurso de apelación, el cual fue admitido este martes por el tribunal.

Fuente: Subrayado

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