La Justicia impuso una severa condena que incluye la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, la obligación de reparar económicamente a la víctima y la inclusión del condenado en el Registro de Violadores y Abusadores Sexuales.
Condena a Taxista por Abuso Sexual en Montevideo
El juez penal Alejandro Asteggiante dictó este lunes una sentencia de tres años de prisión al taxista que abusó sexualmente de una joven de 18 años.Este caso, que ha conmocionado a la comunidad, se remonta al 24 de marzo de 2024, cuando la víctima salió a bailar con amigas en un local de Las Piedras.
A las 6 de la mañana, tras finalizar su noche, la joven solicitó un taxi para regresar a su hogar en el Prado de Montevideo.
El vehículo era conducido por el imputado, quien, al llegar al destino, tomó a la víctima por el cuello y la sometió a un abuso sexual.
De acuerdo al expediente, durante el episodio, la joven se encontraba en estado de inconsciencia en varios momentos.
La secuencia del ataque fue captada por las cámaras de videovigilancia de la vivienda donde ocurrió el hecho.
Tras el abuso, la víctima logró descender del taxi y golpeó la puerta de la casa, que anteriormente pertenecía a su padre.
El nuevo propietario de la vivienda, al escuchar los llamados, acudió en su ayuda.
La joven se encontraba "desnorteada e ida", mientras que el taxista exigía el pago del viaje.
El testigo, preocupado por la situación, le pagó los 2.000 pesos correspondientes al pasaje y contactó al padre de la víctima, quien rápidamente llegó para acudir en su auxilio.
El 10 de mayo de 2024, el imputado fue formalmente acusado de abuso sexual y se dispuso su prisión preventiva durante 60 días como medida cautelar.
Sin embargo, un Tribunal de Apelaciones consideró que la duración de esta medida era excesiva y la redujo hasta el 13 de junio.
En la apertura del juicio oral, el 9 de diciembre de 2024, la fiscal de Delitos Sexuales, Virginia Sigona, solicitó una pena de diez años de cárcel.
Posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo que reconoció los hechos y la condición de primario absoluto del acusado, llevándolo a una condena de tres años de prisión.
Adicionalmente, se determinó que el imputado perdería e inhabilitaría su capacidad de ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de menores y personas dependientes por un periodo de diez años.
Esta inhabilitación también se extiende a cualquier función pública o privada que implique contacto directo con niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.
Finalmente, el condenado deberá indemnizar a la víctima con un monto equivalente a doce ingresos mensuales, o en su defecto, a doce salarios mínimos nacionales.
Asimismo, su nombre será incluido en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
Fuente: Subrayado