El 31 de este mes se cierra el plazo para sumarse al régimen de facturación electrónica

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El 31 de este mes se cierra el plazo para sumarse al régimen de facturación electrónica

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Última oportunidad: hasta el 31 de octubre, se habilita la inscripción para el régimen de facturación electrónica.

Plazo para Incorporación al Régimen de Facturación Electrónica

El próximo 31 de diciembre de 2024 se vence el plazo para que los restantes contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se integren al régimen de facturación electrónica de la Dirección General Impositiva (DGI).
Este proceso incluye a empresas unipersonales y servicios personales que se encuentran en actividad.
Con esta normativa, todos los contribuyentes del IVA, incluidos los profesionales independientes y las pequeñas empresas que abonan el denominado “IVA mínimo”, deberán empezar a emitir factura electrónicamente antes del 31 de diciembre de 2024. Este cambio se enmarca en la universalización de la facturación electrónica, que está culminando su fase final tras un proceso gradual de más de diez años, en el cual una gran cantidad de contribuyentes ha adoptado este sistema tanto de manera voluntaria como obligatoria.
Actualmente, el 98% de la documentación emitida corresponde a facturación electrónica.
La Resolución N° 2548/2023, que modifica la Resolución N° 2389/2023, establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2024 para la incorporación de los restantes contribuyentes de IVA al régimen de facturación electrónica.
Además, a partir del 1º de enero de 2025, todos los contribuyentes del IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde el momento de su inscripción, reinicio de actividades o constitución como contribuyentes de dicho impuesto.
A partir de esta fecha, todos los contribuyentes de IVA serán considerados emisores electrónicos, incluyendo aquellos que pertenecen al régimen de IVA mínimo, con algunas excepciones específicas.
Estas excepciones abarcan a quienes desarrollan exclusivamente actividades agropecuarias con ingresos anuales inferiores a 4 millones de Unidades Indexadas (UI), quienes realicen actos de agregación de valor únicamente en la construcción sobre inmuebles y aquellos contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

Fuente: El Telegrafo

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Matías Abreu (24-12-24 01:22):
Otra medida que suma más carga a los pequeños emprendedores. A veces parece que se olvidan de lo mucho que les cuesta adaptarse a estos cambios.
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