Dávila Collazo aclara su rol en la institución: "El subdirector es el doctor Curbelo y yo ocupo el cargo de adjunto a la Dirección

El diario de la tarde - Uruguay

Dávila Collazo aclara su rol en la institución: "El subdirector es el doctor Curbelo y yo ocupo el cargo de adjunto a la Dirección

Dávila Collazo aclara su rol en la institución: "El subdirector es el doctor Curbelo y yo ocupo el cargo de adjunto a la Dirección

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Dávila Collazo se pronuncia sobre su posición en la institución: "El verdadero subdirector es el doctor Curbelo, y yo me desempeño como adjunto a la Dirección".

Declaraciones de Pedro Dávila Collazo sobre la presupuestación de ASSE

En un reciente comunicado, Pedro Dávila Collazo, mencionado como receptor de una presupuestación en ASSE, expresó su desacuerdo con las afirmaciones del abogado Federico Álvarez Petraglia.
“No voy a contestar la nota que salió del colega, porque en realidad me resulta muy lastimoso que pretenda hacer un hecho político de esta situación”, comentó Dávila.
El abogado continuó diciendo que le parece “penoso” que su colega utilice su nombre para generar confusión en la opinión pública.
“Lo que hizo fue usar en forma cizañera mi nombre para pretender confundir a la gente”, agregó, recordando que él fue quien le abrió las puertas a Álvarez Petraglia durante su visita a Paysandú, en su calidad de Presidente del Colegio de Abogados.
Dávila también aclaró su rol dentro de la estructura del hospital, afirmando que “no soy el subdirector del hospital, pues ese cargo lo ocupa el doctor Gustavo Curbelo.
Tenemos un equipo de gestión que viene del año 2020, en el cual la directora es la doctora Kalinska Crego, el subdirector el doctor Curbelo y yo como adjunto a la Dirección”.
Además, mencionó que se enteró por la prensa sobre el anuncio del directorio de ASSE de presupuestar a nivel nacional 481 personas, indicando que esta medida es similar a la implementada por la administración anterior del Frente Amplio hacia finales de 2019. Dávila citó varias leyes que permiten esta regularización: “La ley 18.996, artículo 285; ley 18.719, artículo 717; ley 20.175, artículo 393 y ley 20.212, artículo 481, todas ellas permiten a los organismos presupuestar personal asistencial y de apoyo, siendo la mayoría de estas leyes dictadas durante el gobierno del Frente Amplio”.

Fuente: El Telegrafo

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