Se impulsa un revolucionario proyecto de ley que busca establecer una cuota sindical para fortalecer la representación laboral.
Proyecto de Ley sobre Cuota Sindical en Estudio en el Parlamento Nacional
En el Parlamento Nacional se encuentra actualmente en análisis un proyecto de ley que busca modificar el régimen vigente relacionado con la cuota sindical.Este aspecto será abordado en la presente entrega.
En Uruguay, no existe una normativa específica que determine el valor de la cuota sindical, la cual puede ser fijada como un monto fijo que se actualiza periódicamente o como un porcentaje del salario del trabajador, según la elección de la organización sindical.
1. Régimen Actual
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley N°17.940, en vigor desde el 2 de enero de 2006, se establece que “los trabajadores afiliados a una organización sindical tendrán derecho a que se retenga su cuota sindical de los salarios que el empleador abone, debiendo manifestar su consentimiento por escrito de forma previa”.El monto a descontar es determinado por el sindicato y debe ser comunicado fehacientemente a la empresa o institución, que debe realizar el aporte a la organización en un plazo perentorio tras el efectivo pago del salario correspondiente.
2. Exposición de Motivos
La exposición de motivos del proyecto de ley resalta que, en un contexto donde hay preocupación por defender y robustecer el poder adquisitivo del salario, especialmente de aquellos trabajadores en situaciones más vulnerables, es importante revisar todas las disposiciones legales que implican detracciones al sueldo líquido percibido por el trabajador.Este análisis lleva a considerar la retención obligatoria de la cuota sindical.
La afiliación a un sindicato es un derecho constitucionalmente protegido y, como tal, es necesario que los sindicatos cuenten con recursos para su funcionamiento y objetivos.
Sin embargo, se plantea que el sistema actual, que permite una autorización única e indefinida para la retención, podría afectar la libertad de los trabajadores que, por diversas razones, deseen cesar dicha retención o se vean impedidos de gestionar su baja.
Por ello, se propone que, mediante esta modificación al artículo 6 de la Ley N°17.940, el consentimiento del trabajador para la retención de la cuota sindical deba renovarse anualmente.
En caso de no hacerlo, la retención quedaría automáticamente sin efecto, lo que se considera una medida de justicia y no un menoscabo para la actividad sindical.
Este ajuste permitirá que los trabajadores ejerzan libremente su voluntad en función de sus circunstancias y necesidades económicas.
3. Personería Jurídica
Es relevante mencionar que la Ley N°21.127, promulgada el 3 de mayo de 2023, estableció en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) el Registro de Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores.La inscripción en este registro es opcional y otorga reconocimiento de personería jurídica a quienes presenten estatutos que cumplan con la legalidad, adoptados por asamblea de los integrantes de la organización.
Según esta ley, aquellas organizaciones de trabajadores que no hayan completado el procedimiento de reconocimiento de personería jurídica no tendrán derecho a que se retenga la cuota sindical para su depósito en la cuenta bancaria de la organización.
Asimismo, se aplica la misma restricción a organizaciones que no cumplan con los requisitos de inscripción y publicidad establecidos, en casos de modificación de sus estatutos o en relación a nombramientos, ceses o revocaciones de sus representantes.
Fuente: El Telégrafo